Trump, un malvado de cómic, en el mundo real

Un personaje atrabiliario, machista, misógino, homófobo, racista, xenófobo, islamófobo, aporófobo, violento, iletrado (confiesa que no lee), y con muchas despreciables características más, ha alcanzado la presidencia de los EE.UU.
En definitiva, el más perverso y retorcido de los personajes imaginados por cualquier buen guionista, se ha encumbrado al poder real del país más poderoso de la tierra.

Su primera semana, plagada de disparates como la propuesta de legalizar la tortura y otras barbaridades más se resume así:

La banda de Mariano ha vuelto a atracar

Después de sus primeras apariciones públicas y otras clandestinas a base de micrófonos indiscretos o provocados, este desvergonzado gobierno vuelve a perpetrar un atraco a la ciudadanía para poner en bandeja a los que les mandan, mano de obra aún más barata y ya con exiguas protecciones.

A estos miserables no solo no les ha temblado la mano a la hora de tomar medidas tan brutales como las que estamos conociendo estos días, sino que se han permitido el lujo de presumir de ello, como cuando hace unos días veíamos a un De Guindos arrastrándose de forma viscosa hasta el comisario Olli Rehn para presumir «que preparaban una reforma laboral extremadamente agresiva».

Y así ha sido, este gobierno se dispone a dejar absolutamente indefensos a los trabajadores, aprobando leyes a la medida de la clase dominate, que conduzcan irremediablemente al mayor enriquecimiento de los poderosos a cuenta de la precariedad y empobrecimiento de la mayoría.

Se proponen aprobar, y aprobarán con su mayoría absoluta en el Parlamento, medidas como:

  • Despidos con 20 días de indemnización (bajo muy facilones pretextos en tiempo de crisis)
  • Modificación de las condiciones de trabajo (subir horas, bajar salario, turnos, desplazamientos)
  • Eliminación definitiva de las horas extras (por la libertad de modificación de condiciones)
  • Despidos, entre otras cosas, por:

– No aceptar nuevas condiciones.

– Disminución de ingresos en la empresa por más de dos trimestres consecutivos.

– Oponerse a traslados.

– Faltar al trabajo «justificadamente» entre 9 y 20 días en 2 meses por enfermedad.

  • Los convenios de empresa primarán sobre el sectorial (invirtiendo toda lógica racional)
  • Período de prueba de hasta un año (después…  a la calle sin un euro)
  • ERE´s sin autorización (sin necesidad de autorización por parte de la administración)

En definitiva se trata de una auténtica «desregulación» de todas las condiciones laborales conquistadas anteriormente, siguiendo el modelo neoliberalista en lo económico. Responde al concepto de lo que han denominado como flexiseguridad. Este neologismo no es otra cosa, que lo que comentábamos, acabar con los avances y garantías obtenidas en décadas precedentes respecto a las condiciones laborales de los trabajadores y dar todas las facilidades legales a los empresarios para hacer y deshacer en esta materia, según su deseo y antojo.

Los empresarios quieren que les paguemos su multa

La Hacienda Foral de Bizkaia está empezando a reclamar a las empresas la devolución de las subvenciones fiscales a la inversión de las que se vieron favorecidos -ahora sabemos que ilegalmente- durante la década de los 90.

Eran las denominadas «Vacaciones Fiscales».

Como ya temíamos en otro artículo relacionado de hace casi un año, ahora nuestros simpáticos empresarios SE NIEGAN A DEVOLVER esas subvenciones y quieren que paguemos todos la enorme multa que la Comisión Europea ha puesto a las haciendas vascas por este motivo.

Repudio de la deuda odiosa. La experiencia de Ecuador

DICIEMBRE de 2008:   El gobierno de Ecuador acaba de declararse en moratoria de pagos internacionales. Es la segunda vez en menos de 10 años que ese país se decide por la cesación de pagos, así que en el contexto de la crisis financiera global quizás no sorprenda.

Pero hay algo nuevo en el paisaje. Esta vez no se trata de una moratoria por falta de capacidad para enfrentar el calendario de pagos. La decisión del gobierno ecuatoriano está basada en las recomendaciones de una comisión especial de auditoría de su deuda externa. La principal conclusión de la comisión: la deuda ecuatoriana es ilegítima e inmoral.

En sus deliberaciones, la comisión revisó la historia de la deuda externa ecuatoriana desde que el Parlamento fue excluido de todas las decisiones sobre endeudamiento en 1978. Esto dio pie a un sinnúmero de irregularidades y a un excesivo endeudamiento a través de la expedición de bonos Brady (1) y otros. También durante los años 80 el gobierno rescató al sector privado de la crisis con la llamada “sucretización”, transformando deuda privada en deuda pública, en lo que debió haber sido un atraco sin piedad al pueblo ecuatoriano. Por fin, en 2000, el gobierno decidió canjear los bonos Brady, que ya estaban muy devaluados en el mercado real, por una nueva serie de bonos Global 2012, 2015 y 2030.

Salomon Smith Barney (hoy parte del vapuleado Citigroup) realizó esa última restructuración con tasas de 10 y 12 por ciento sin la autorización explícita de Ecuador. Un año después se aprobó una nueva ley mediante la cual los pagos de estos bonos estarían garantizados por los ingresos petroleros. De este modo, la deuda vieja, de origen especulativo y producto de prácticas crediticias predadoras, quedó garantizada por el Estado.

La deuda externa acumulada por Ecuador rebasa los 29.9 mil millones de dólares (mmdd) y en promedio se utilizan unos 388 millones de dólares para pagar intereses. En los últimos 30 años, Ecuador ha destinado en promedio 22 por ciento de su presupuesto de ingresos anual al pago de intereses sobre deuda externa. A pesar del empeoramiento de los indicadores sobre pobreza, este país nunca fue admitido en las iniciativas de reducción de deuda.

En cambio, se le admitió en numerosos procesos de restructuración, cuyo único resultado fue el aumento del monto de recursos presupuestales destinados al servicio de la deuda: de 11 por ciento en 1981 a 36 por ciento en 2006. En contraste, el monto promedio destinado a educación ronda 10 por ciento del presupuesto, mientras el rubro salud apenas alcanza 5 por ciento. En total, el gasto social recibió 22 por ciento del presupuesto.

Desde 1976, Ecuador pagó más de 35 mmdd como servicio de su deuda externa. De ese monto, la mitad ha sido por concepto de intereses. Decidido a romper el ciclo perverso de endeudamiento y restructuración, el gobierno convocó la comisión de auditoría con el fin de revisar el origen, legitimidad e impacto social de la deuda externa. El viernes pasado el presidente Rafael Correa hizo suyas las conclusiones de la comisión, anunciando que la deuda era ilegítima y que su país dejaría de hacer los pagos del cupón de 31 millones de dólares de los bonos Global 2012 (con vencimiento el 15 de diciembre).

La medida era esperada por el mercado financiero. Muchos de los tenedores de estos bonos son fondos de cobertura y algunos fuertes especuladores. Los swaps de moratoria de pagos (CDS) ya estaban aumentando en las últimas semanas. Esta decisión probablemente presionará todavía más al alza los diferenciales de los CDS en América Latina. Por lo pronto, la calificadora Standard & Poor colocó el riesgo país de Ecuador en el nivel CCC-. Pero el gobierno parece dispuesto a enfrentar las consecuencias.

El proceso de endeudamiento ecuatoriano es parecido al de muchos países latinoamericanos. Su base de recursos naturales condujo a préstamos predatorios de bancos y gobiernos de los países ricos. La crítica a esas prácticas no es muy diferente a los reproches que hoy se dirigen contra el sistema financiero estadunidense en el contexto de la crisis del mercado hipotecario. La decisión del gobierno ecuatoriano puede ser la clave de una relación menos injusta entre deudores y acreedores en el contexto de una nueva arquitectura financiera que podría emerger de la crisis.

Quizás lo más interesante de este episodio es que la comisión especial concluyó que la deuda era ilegítima y no sólo ilegal. Eso la acerca al concepto de Deuda Odiosa del derecho internacional. Hay que recordar que en su obra Del derecho de la guerra y la paz, Hugo Grocio afirmó en 1625 que los contratos celebrados por un soberano que no benefician al Estado, o incluso lo perjudican, no deben ser respetados, especialmente cuando involucran dineros públicos y no entrañan beneficios para la sociedad. Los países ricos han establecido muchos precedentes de esta doctrina. Ahora deben acatarla.

1 Un bono Brady generalmente es un eurobono o bono nacional emitido por el gobierno de un país en desarrollo para refinanciar su deuda con bancos comerciales extranjeros

«La ILEGALIZACIÓN DE SORTU está basada en conjeturas»

Los siete jueces discrepantes explican en su voto particular que, con la decisión del Supremo, se deja a gran parte del electorado vasco y navarro sin la posibilidad de participar en la vida política

HÉCTOR JUANATEY  en  Público

Los siete jueces de la Sala 61 del Tribunal Supremo que han emitido un voto discrepante consideran en su escrito que la decisión final de ilegalizar Sortu está basada en «citas parciales y conjeturas incompatibles con innumerables elementos que lo contradicen».

En el documento en el que explican sus argumentos contrarios a la ilegalización de la nueva formación, los siete jueces quieren dejar constancia del desconocimiento de la mayoría del Supremo del «valor decisivo» que la justicia «otorga a la terminante renuncia de la violencia» que se recoge textualmente en los Estatutos del malogrado partido político abertzale.

A su juicio, «resulta obligado, según los principios del Estado de Derecho», legalizar la «actividad política» de Sortu mientras no se demuestre algún tipo de «connivencia» de la formación con el terrorismo. No obstante, si esto sucediese, explican, «la ley española permite su ilegalización inmediata».

En el documento, el voto discrepante extrae del auto que no se demuestra que Sortu sea una consecución de las anteriores organizaciones ilegalizadas próximas a la organización terrorista ETA. «No logra desmentir que la creación del nuevo partido constituye un intento de al menos una parte del mundo abertzale de que en el País Vasco sean defendidas determinadas aspiraciones políticas independentistas por vías estrictamente políticas abandonando la violencia y toda connivencia con ella», aseguran en el escrito.

Los siete jueces advierten además de que, con la ilegalización del partido, eliminan la posibilidad de que «una parte del electorado del País Vasco y Navarra, identificado con la izquierda abertzale» pueda contar con un «partido político propio para aspirar a formar parte de las instituciones elegidas democráticamente y, en general, participar en la actividad política».

Los motivos para legalizar

En su texto, los jueces que han discrepado del voto mayoritario del Supremo recurren a un gran número de autos, sentencias y leyes para explicar que «las circunstancias que verdaderamente definen a una asociación como partido únicamente se acreditan una vez constituido», ya que solo en ese momento puede determinarse que sus actividades se ajustan a la legalidad.

Los magistrados, que citan la sentencia del Tribunal Constitucional 5/2004, manifiestan que «la constatación de ese extremo en el momento de la constitución del partido solo sería imaginable a través de un juicio de intenciones que pugnaría groseramente con el régimen de libertad de creación de partidos garantizado por la constitución». A lo largo del texto, hacen especial hincapié en este aspecto, al insistir en que «solo cabe ilegalizar a un partido sobre la base de sus actividades y conductas». «No cabe la ilegalización preventiva», defienden.

En cuanto al derecho de las personas vinculadas a partidos de la izquierda abertzale a participar en la vida política, los jueces afirman que «cualquiera puede emprender una nueva vía, acudiendo a la concurrencia política bajo el amparo de formaciones de nueva creación, como abundantemente ha reiterado esta Sala, así como el Tribunal Constitucional». Sostienen además que la denominada izquierda abertzale «constituye una opción ideológica legítima, susceptible de expresarse por los cauces de participación política que permite la ley». «Nada puede impedir a sus miembros crear un instrumento político para expresar su voluntad colectiva», advierten.

Con el objetivo de demostrar el poco peso del auto de la mayoría, los jueces comparan además las anteriores sentencias que ilegalizaron partidos políticos abertzales en el pasado con lo ocurrido con Sortu. Recurren sobre todo al auto del Tribunal Supremo de 2007. Entonces, «se ilegalizó un partido teniendo en cuenta que los órganos de esa formación eran los mismos que los de Batasuna». Con Sortu, sin embargo, la mayoría no tiene en cuenta ese aspecto, ya que el nuevo partido presenta unos órganos completamente distintos. Del mismo modo, tampoco coinciden con Batasuna la denominación, los símbolos y otras características tenidas en cuenta en el pasado.

Según los jueces discrepantes, «las partes demandantes dicen que hay similitud con Batasuna basándose únicamente en que los mismos proyectos políticos son de la izquierda abertzale». Advierten de nuevo que no se puede considerar que esta ideología política equivale siempre a formaciones ilegalizadas. «Esa posición no puede mantenerse cuando la expresión aparece unida a la ruptura con las organizaciones anteriores», como queda plasmado en los estatutos de Sortu.

Otro de los motivos para ilegalizar argumentados por los demandantes y recogidos por la mayoría de la sala 61 era que al acto de presentación de la nueva formación habían acudido personas vinculadas al mundo abertzale. El voto discrepante considera que este hecho «carece de relevancia, ya que el elemento de la similitud de las personas solo puede referirse a los promotores o personas que directamente participan en la organización del nuevo partido político». A este respecto, también subrayan que los demandantes presentaron en su defensa una prueba ilegal para defender sus argumentos, ya que se trataba de una escucha grabada ilegalmente en el locutorio de una prisión.

Los jueces recuerdan además que, en sus estatutos, Sortu reconoce la contribución de personas que antes participaron en formaciones ilegalizadas, pero incide en que todos ellos rompen con los modelos organizativos del pasado.

Los estatutos de Sortu

Para defender la legalidad de la nueva formación abertzale, el voto discrepante hace referencias constantes a los estatutos presentados por el partido. En ellos, queda evidente que rechazan los anteriores modelos organizativos del mundo abertzale y mantienen una «posición clara de actuación por vías exclusivamente política». Además, rechazan todo tipo de violencia y, «en particular, la de la organización terrorista ETA». Asimismo, recuerdan que Sortu se opone «a cualquier subordinación, condicionamiento o tutela externas que pretendan convertirla en una organización vicarial de quienes practican la violencia».

De todo ello, los siete jueces extraen que de los estatutos se infiere que se «proclama un rechazo firme e inequívoco de todo acto de violencia y terrorismo de sus autores». Además, subrayan que en sus estatutos se hace referencia a los principios del senador Mitchel, que «en realidad son el punto 20 de un documento mucho más amplio elaborado por el Cuerpo Internacional para el Decomiso de las Armas en Irlanda del Norte». Entre esos principios, «figura el desarme total de todas las organizaciones paramilitares», por lo que, para los jueces, «debe entenderse que se considera ese principio, como todos los demás del senador, como ineludible e indispensable».

Otro de los argumentos expuestos por los demandantes para ilegalizar la formación es el hecho de que muestren su rechazo a la violencia pero no la condena. En su texto, el voto discrepante explica que, desde el punto de vista jurídico, «ambas palabras son igualmente eficaces para expresar el apartamiento de la violencia». De hecho, el auto del Supremo del 22 de mayo del 2007 utiliza «rechazo o condena» indistintamente, llegando a usar varias veces la primera expresión en lugar de la segunda.

El auto del Supremo también recoge que los demandantes incidieron en el hecho de que Sortu no condenó los actos de kale borroka el día 3 de marzo. Sin embargo, los jueces discrepantes recuerdan que hicieron lo propio el día 10, cuando en un comunicado rechazaron «cualquier acto de violencia» y mencionaban concretamente aquellos que apuntaban directamente contra el lehendakari Patxi López. En el mismo comunicado, rechazaron los incidentes de kale borroka de la semana anterior en Gazteiz y Portugalete.

Los jueces insisten además en que la ley no exige la desaparición de ETA para que una nueva formación sea legal. Además, Sortu, en sus estatutos, asegura estar dispuesto a trabajar con todos los agentes para que desaparezca «cualquier clase de violencia, en particular, la de la organización ETA». En su texto, los magistrados destacan además que no se puede aceptar que el Supremo deje entrever que Sortu no puede pretender establecer Euskal Herria, ya que el sistema democrático español sí lo permite.

La no connivencia con ETA

Los siete jueces que han discrepado del voto de la mayoría dejan caer en su texto que esta establecería su ilegalidad dijeran lo que dijeran. «Si los miembros pertenecientes a organizaciones políticas de la izquierda abertzale no concurren al acto de presentación de la nueva organización política, se interpreta que se trata de ocultar que esta procede de aquella; pero si, por el contrario, concurren a un acto político celebrado poco antes de la presentación del nuevo proyecto político, se interpreta como una demostración de la continuidad con el partido ilegalizado».

Añaden además que «si no han existido discrepancias entre la izquierda abertzale y la banda terrorista ETA, como se afirma en la resolución de la mayoría, se interpreta que esto demuestra un desdoblamiento de actividades y una coordinación entre ambas; pero si en el escrito de alegaciones se sostiene que pueden haber tenido discrepancias y disensiones, esto comporta que se identifica a la izquierda abertzale como una unidad orgánica y funcional vinculada ETA».

En referencia a las pruebas periodísticas presentadas por los demandantes que pueden demostrar una consecución de Sortu con Batasuna, los siete magistrados deciden incluir otras pruebas de las mismas características que demuestran lo contrario. Entre ellas, por ejemplo, una información del diario Público titulada ‘Las bases de Batasuna afianzan la vía política’.

A los documentos presentados para demostrar que Sortu proviene de Batasuna, los jueces inciden, por ejemplo, en el de Alsasua, donde ETA rechazaba la violencia. Según los magistrados discrepantes, la mayoría se escuda en que la organización terrorista se hizo como propietaria de muchos de estos documentos en sus comunicados. Sin embargo, los discrepantes prefieren pensar que ETA hace constante referencia a todos esos textos «por temor a la pérdida de influencia» y quiso «contrarrestarla mediante comunicados de adhesión o aceptación».

Algo similar ocurre con el alto el fuego que ETA estableció en septiembre de 2010. La mayoría del Supremo considera que se trató de una presión de la organización terrorista, mientras que los demás jueces creen que sucedió justamente lo contrario y fue la izquierda abertzale quien presionó a ETA.

Los jueces concluyen, por lo tanto, que «no puede catalogarse a Sortu como la continuación de la antigua Batasuna, sino como un nuevo partido político creado por un importante sector de la izquierda abertzale con arreglo a las exigencias y parámetros constitucionales». «El grado de certeza alcanzado» por la mayoría «es muy inferior al que debe considerarse exigible para una inferencia de esta naturaleza».

Apariencia de legalidad en el Tribunal Supremo

Durante décadas, todo el mundo en Euskadi pidió a la izquierda abertzale que abandonara el apoyo a la violencia como forma de lucha política. El problema –se repetía insistentemente– no era que fuera un movimiento independentista, sino que estaba dispuesto a jalear el asesinato si eso era útil a sus objetivos políticos. En una democracia, por imperfecta que sea y todas lo son, eso es intolerable. Si la izquierda abertzale no estaba dispuesta a renunciar a ese militarismo amoral, no podía formar parte del juego político.

Podía haber iniciado todo el proceso que ha desembocado en la formación de Sortu mucho antes, por ejemplo en la época de Lizarra. La falta de valor político y de principios democráticos y esa mentalidad militarista lo hicieron imposible. Años después, pagaron el precio con la ilegalización.

Tras años perdidos, ahora sí han iniciado ese proceso, no exactamente con el mismo lenguaje que los demás partidos, pero sí con la idea de que no pueden volver atrás. Los estatutos de Sortu no hablan de una evolución desde posiciones anteriores con la intención de tranquilizar a sus partidarios que no lo vean claro. Utilizan la palabra ruptura, un concepto de significado muy singular en organizaciones de extrema izquierda, para establecer un punto final con respecto al pasado: «El nuevo proyecto político y organizativo de la izquierda abertzale supone la ruptura con los modelos organizativos y formas de funcionamiento de los que se ha dotado ese espacio social y político en el pasado».

El rechazo de la violencia en los estatutos de Sortu no es una consecuencia de decisiones políticas que puedan despertar incredulidad. Es una decisión estratégica, no táctica.

«Sortu desarrollará su actividad desde el rechazo de la violencia como instrumento de acción política o método para el logro de objetivos políticos, cualquiera que sea su origen y naturaleza; rechazo que, abiertamente y sin ambages, incluye a la organización ETA, en cuanto a sujeto activo de conductas que vulneran derechos y libertades fundamentales de las personas».

Este rechazo no es genérico, sino concreto y referido a ETA. No utilizan la palabra «condena», pero sólo desvirtuando el idioma se puede afirmar que las palabras «rechazo firme e inequívoco de todo acto de violencia y terrorismo y de sus autores» no significan lo mismo.

La ilegalización de un partido político es siempre una decisión dramática en cualquier democracia. Digamos que ahora existe una ley que hay que cumplir. La clave sólo puede ser respetar la letra de esa ley, y no referirse a su espíritu y a otros aspectos sobrenaturales. Sortu ha redactado esos estatutos en función de lo que le exige la ley (que obviamente se redactó pensando única y exclusivamente en la izquierda abertzale).

La respuesta del Tribunal Supremo ha sido rechazar los estatutos de Sortu e impedir su legalización. Sostiene que todo se ha hecho con «un ropaje formal y de apariencia de legalidad» siguiendo las órdenes de ETA. Por seguir la lógica o falta de ella de los magistrados, ETA ha creado una nueva marca política con la intención de deslegitimarse a ojos de la izquierda abertzale para vender la idea de que la violencia es incompatible con cualquier tipo de estrategia política. La misma organización terrorista que ha hecho oídos sordos a la voluntad democrática expresada en las urnas y que no sólo ha asesinado a miembros de las fuerzas de seguridad sino también a representantes políticos ahora estaría promoviendo un partido político que declara que ETA ha llevado a cabo «conductas que vulneran derechos y libertades fundamentales de las personas».


El Tribunal Supremo está vulnerando la Ley de Partidos, el diccionario de la RAE y el sentido común.

Las sospechas sobre la conducta futura de los miembros de Sortu son legítimas. Todos sabemos que los partidos prometen cosas que no siempre cumplen. Pero los magistrados no tienen la libertad de la que goza cualquier analista político. Deben atenerse a la letra de la ley y no pueden retorcer su interpretación para complacer los intereses políticos del Gobierno o de la oposición.

Al igual que en el caso de Egunkaria, nos encontramos ante una violación de los principios constitucionales. Una vez más, los acusados tienen que demostrar su inocencia. Y en este caso, cuando lo hacen (presentando sólo unos estatutos pero a fin de cuentas de eso se trata si lo que se solicita es la inscripción en el registro de partidos), no es suficiente. Un sector de la sociedad ha decidido que no se puede legalizar a la izquierda abertzale mientras siga existiendo ETA, y el Tribunal Supremo está dispuesto a reescribir la ley tantas veces como sea necesario para que no le desmientan las encuestas.

Alguien podría preguntarse si la desaparición de ETA no será más fácil si la izquierda abertzale culmina el camino político que ha hecho posible promover, redactar y aprobar los estatutos de Sortu.

La sentencia hace pensar que eso no entra dentro de las prioridades del Tribunal Supremo

OBAMA SE DESACTIVA

Otra impotencia más del presidente más poderoso

El presidente Obama, que llegó al poder impulsado e impulsando unas políticas supuestamente obama yes we canrupturistas con la repugnante etapa de su antecesor Bush, lejos de ir cumpliendo sus promesas electorales, sigue acumulando desilusiones en los sectores que le apoyaron al ver como, no solo su hombre «no va a salvar al mundo» de ninguna manera, sino que él mismo se está encargando de desmontar las esperanzas y espectativas que había creado.

La última, de hoy mismo, es que lejos de cerrar en el plazo de un año el execrable campo de concentración de Guantánamo como prometió hacerlo, hoy mismo ha decretado mediante una orden ejecutiva, el restablecimiento de los juicios militares para poder juzgar en una jurisdicción especial, al margen de las garantías de los tribunales civiles estadounidenses, a los presos de Guantánamo.

Según «PolitiFact.com» -un proyecto de periodismo online reconocido con un Pulitzer- Barack Obama ha cumplido tan solo el 26 por ciento de su menú electoral.

SORTU

Tres obviedades sobre Batasuna

Ignacio Escolar

La primera:

Los partidos son ilegales si incumplen la ley, no si nos disgustan sus ideas.

La segunda:

Esa “cuarentena” que pide la derecha no existe ni en la ley de Partidos ni en el Código Penal ni en ninguna otra ley conocida. ¿Acaso hubo cuarentena para los herederos políticos de la dictadura?

La tercera:

Son los jueces quienes pueden ilegalizar un partido, no el Gobierno o la oposición. Subrayo esta última evidencia porque en negarla coinciden tanto Batasuna como el mismísimo PP, que tolera y hace suyas las tesis paranoides de Mayor Oreja. Para evitar que los abertzales se presenten, el Gobierno no puede hacer mucho más de lo que ya hace: enviar los estatutos a la Fiscalía y después pedir su ilegalización. Pero será el Supremo y el Constitucional quienes decidan, no Rajoy o Zapatero.

Dentro de unos años, si es que todo sale bien y ETA se acaba, costará poner fecha precisa a la noticia. Más que una foto final, será una sucesión de pequeños grandes momentos históricos. El de estos días pasados es uno de ellos, uno importante: por primera vez, Batasuna rompe con la violencia de ETA, se desmarca claramente de la tutela de la banda terrorista e incluso tiene palabras para el “reconocimiento y la reparación de las víctimas”. Los estatutos que han presentado para constituir un nuevo partido han ido mucho más allá de lo que se esperaba, por mucho que haya quien minimice este paso.

Se puede discutir sobre Batasuna y los intangibles: la sinceridad, la buena voluntad, el arrepentimiento, la credibilidad… Es difícil tener fe después de la T-4. Pero con estos estatutos y estas declaraciones, los tribunales tienen muy pocos argumentos para mantener esta situación de excepcionalidad democrática: la ilegalización de un partido político.

¡¡LO HAN HECHO!!

Reforma de las Pensiones

Reforma Pensiones

Algunos queríamos creer que no era posible, pero hoy nos hemos despertado del sueño y finalmente se ha perpetrado:  Sin crear la más mínima expectativa de empleo y sin exigir responsabilidades a los artífices de la crisis, el gobierno ha decidido hipotecar el futuro de todos los que hoy son jóvenes con trabajo precario o sin él, que son la mayoría*, y que muy difícilmente van a poder llegar a alcanzar, con la nueva ley que van a dictar, una pensión máxima.

Ahora, una vez perpetrada una de las más vergonzantes agresiones a las capas más humildes, que nadie podía imaginarse en un gobierno socialista, como es el recorte de las Pensiones  y con UGT y CC. OO. ejerciendo de mamporreros, Zapatero sacará pecho y se presentará con los «deberes cumplidos» ante su superior Merkel.

He de decir en descargo de los sindicatos, que ante esta nueva medida de empobrecimiento que como mucho han forzado a conseguir migajas, que con esta sociedad anestesiada -que es capaz de «salir a la calle» por la Ley del Tabaco e incapáz en extremo ante graves desafueros como éste- su fuerza y su capacidad de presión se aproximan a cero.

Zapatero se examina ante Merkel

Ha de señalarse que las prisas y las amenazas del gobierno para tratar de aprobar esto -de cualquier manera- en el consejo de ministros de mañana viernes se explica en lo que va a suceder la próxima semana en la que veremos una nueva escena de vasallaje cuando venga la Merkel a examinar los deberes que Obama y ella impusieron a Zapatero en aquellos fatídicos días de Mayo del pasado año en los que fuimos objeto de uno de los ataques de codicia más feroces por parte de los que mandan a los tres anteriores, los Mercados.

Y todo ello ante el PP haciendo el tancredo y frotándose las manos para que le hagan el trabajo sucio que ellos desean para su próximo gobierno, sin descartar que guiados por su ideología -éstos sí- profundicen aún más en la destrucción de aquello que antes se llamaba «estado de bienestar» y que a partir de ahora nadie recordará.

* El 43,6% de los jóvenes españoles de entre 18 y 25 años ni estudia ni trabaja.

El sueldo de Teddy Bautista es de 250.000 euros al año

El presidente de la SGAE ha confesado hoy sin sonrojarse su salario y su jubilación, fijada en el 60% de su última nómina

El presidente del Consejo de Dirección de la extorsionadora Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) ha desvelado hoy su remuneración económica.

El sueldo de Teddy Bautista ha pasado de 300 euros semanales a 250.000 euros al año
En este sentido, el presidente de la SGAE ha explicado que cuando entró a trabajar en la institución, en el año 1983, recibió un sueldo de 300 euros semanales durante varios años «en concepto de ayuda por gastos». «Solo varios años mas tarde, a finales de la década, la Junta Directiva decidió igualar mis prestaciones a las del Director General, algo así como 60.000 euros al año, como reconocimiento por la dedicación y las gestiones que habían ayudado a incrementar la recaudación de Derechos desde 18 millones de euros a 100 millones de euros», indica el presidente ejecutivo de la SGAE.
Este -hoy soberbio cara dura  y mágnífico músico en épocas pasadas-, amparado por una ley abusiva, ha explicado como en 1996 y con el cambio de estatutos, pasó a ser Presidente del Consejo de Dirección (Presidente Ejecutivo) «cesando en mis funciones meramente políticas o representativas y recibiendo un sueldo de 120.000 euros/año».
Su intrusiva gestión directa en la SGAE aumentó la recaudación hasta los 200 millones de euros/año por lo que se lucró con un contrato con las siguiente condiciones: «un salario anual de 250.000 euros/año en 14 pagas y una jubilación por la que recibiría una cantidad igual al 60% de mi salario a partir del día de mi jubilación».