La Renta Básica y la Seguridad Social

por  en Red Renta Básica

La renta básica universal y la seguridad social

En el número 138/Febrero 2015, de la revista VIENTO SUR, hay un artículo de Mikel de la Fuente titulado La Renta Básica Universal y la Seguridad Social, al que me ha parecido interesante contestar críticamente. Es lo que paso a hacer en las líneas que siguen.

Para evitar que tras mi crítica aparezca una polarización excesiva sobre lo que pienso con relación al escrito de Mikel, colega con el que he mantenido años de militancia política conjunta y con el que me unen muchos acuerdos profundos en múltiples terrenos de la vida y el pensamiento ideológico y político, voy a comenzar citando aquellas ideas de su artículo que no discuto.

Comparto la visión de Mikel sobre los valores que tiene el modelo de Seguridad Social de reparto.

Comparto, también, que existe una enorme ofensiva neoliberal que busca convertir la Seguridad Social en un modelo de coberturas asistenciales mínimas de carácter público, para ampliar el mercado de los fondos de pensiones, ya sean colectivos (EPSV) o individuales, al negocio de la banca y las compañías de seguros.

Comparto la idea de que las cuotas empresariales a la Seguridad Social son salario indirecto socializado.

Hasta aquí lo que me parece más relevante resaltar de los acuerdos que tengo con el artículo de Mikel, dando por hecho que todavía podría encontrar alguna otra idea más que comparto con él. Sin embargo, como son muchas más las diferencias que me ha suscitado su artículo paso a señalarlas. Las he agrupado en dos partes: 1) Idealización del empleo y 2) Desenfoques sobre las cuentas de financiación de la RBU.

1) Idealización del empleo

Voy a transcribir unas cuantas líneas del último apartado del artículo de Mikel, titulado Alguna breve conclusión, no porque resulten especialmente duras con quienes pertenecemos a la Asociación Red Renta Básica, que lo son, sino porque son muy esclarecedoras de su posición.

Dice Mikel de la Fuente:

“Quiero insistir en la gravedad que supondría para la Seguridad Social y, en particular para las pensiones y las prestaciones de desempleo, las propuestas de la Red estatal de la RBU, que reproducen en esta materia otras propuestas internacionales de los defensores de esta Renta. Se basan en un error teórico y político de envergadura: la asimilación de la Seguridad Social a una función asistencial del Estado, similar a las de la rentas de garantía de ingresos de las Comunidades Autónomas o las pensiones no contributivas, en lugar de una conquista histórica del movimiento obrero, de extensión del salario directo al salario indirecto socializado que proporciona prestaciones de continuidad y proporcionales al salario cuando las personas asalariadas no pueden trabajar por desempleo, enfermedad o accidente o alcanzar una determinada edad, la de jubilación.

Desde este ángulo su puesta en práctica supondría un debilitamiento sustancial del Estado social, que prolongaría y reforzaría los que están realizando los gobiernos a instancia de las instituciones neoliberales de entregar al capital financiero las pensiones y la asistencia sanitaria”.

¿En qué se basa Mikel de la Fuente para hacer esta gravísima acusación a quienes defendemos, desde la Asociación Red Renta Básica, el modelo de RBU financiable a través de una reforma radical del IRPF? No entraré en otra acusación que también tiene su gracia y es cuando dice que reproducimos en esta materia otras propuestas internacionales de los defensores de esta Renta. ¡Y yo que creía que las propuestas de Arcarons, Domènech, Raventós y Torrens, habían abierto una vía novedosa para plantear de forma muy accesible el tema de la financiación de la Renta Básica!

De nuevo otra cita del artículo, en este caso pertenece a Monereo Pérez, 1996, pág. 38, pero la propone Mikel, supongo que porque le parece que define bien lo que él mismo quiere expresar:

“El salario socializado realiza una tutela desmercantilizadora de la condición de fuerza de trabajo, al contribuir a garantizar una adecuada reproducción de la fuerza de trabajo, y, en este sentido, es de alguna forma inherente al sistema del capitalismo maduro”.

Para Mikel, igual que para mucha gente que viene trabajando sobre este tipo de temas, el empleo y, sobre todo el pleno empleo, máxima aspiración a alcanzar, pertenece a un orden de la realidad totalmente idealizado y, por ello, intocable. El empleo, al que se considera un derecho conquistado por la gente trabajadora con mucho esfuerzo, con muchísima lucha, es el centro de nuestro universo social. Debe defenderse como algo intocable, porque de él dependen todas las instituciones sociales que han mejorado la vida de la clase obrera dentro del capitalismo (“maduro”, para poner el mismo adjetivo que usa Monereo), como, entre otras la Seguridad Social.

¿Por qué digo que esta visión del empleo está idealizada, es decir, no retrata bien la realidad, ni ahora, que tenemos casi un 24% de parados y paradas en el Reino de España (5.438.406 personas están desempleadas según la EPA del primer trimestre de 2015), ni cuando en los treinta años gloriosos que siguieron a la IIº Guerra Mundial (1945/1975), se decía que vivíamos en situación de pleno empleo?

Porque el empleo solo se refiere, como si fuera el único tipo de trabajo existente en nuestras sociedades, al trabajo en el mercado (de la gente asalariada y autónoma, para entendernos) y oculta (de hecho Mikel no los nombra ni una sola vez en su artículo) la existencia del trabajo voluntario y, sobre todo, del trabajo realizado en los hogares. Este último, que es hecho muy mayoritariamente por mujeres, que es un trabajo no pagado, que tiene una consideración social muy inferior a la del trabajo asalariado, y que no figura en la cuentas macroeconómicas públicas a la hora de establecer la cifra del PIB, la renta nacional, la riqueza nacional, etc., supone alrededor del 50% del PIB (medido en horas de trabajo dedicadas a todas las tareas que se realizan en los hogares).

Sin el trabajo del hogar gratuito y femenino, lo vuelvo a recalcar, el salario socializado del que habla Monereo y que también encumbra Mikel como una conquista inmensa, jamás sería capaz de contribuir a garantizar la reproducción de la fuerza de trabajo. Salvo, por supuesto, que demos por buena la institución heteropatriarcal que está en la base de las sociedades capitalistas maduras y que se asienta en la división sexual del trabajo. Los hombres ganan el pan y reciben a cambio un salario familiar y las mujeres, llevan a cabo gratuitamente en los hogares las tareas de cuidado que permiten la reproducción de la vida humana.

La conquista de las pensiones contributivas de la Seguridad Social (igual que las no contributivas que ayudan a tapar los agujeros que las anteriores dejan), por mucho que las consideremos la consecución del derecho a que se reconozca que se financian gracias al salario colectivo o social, pues no otra cosa son las cuotas empresariales, no puede llevarnos a dejar de ver que, por este camino solo es posible resolver, como mucho, las prestaciones de la Seguridad Social de quienes han contribuido con una de las formas de trabajo social, el trabajo asalariado y las otras formas de trabajo mercantil que vienen creciendo mucho en los últimos tiempos y lo harán más en el futuro (hoy existen 3,5 millones de autónomos y autónomas en la Seguridad Social, que suponen la quinta parte del total de personas inscritas en el sistema).

Pero, ¿qué pasa con quienes han dedicado su vida a ejercer trabajos gratuitos en el hogar y no han cotizado? ¿Cuáles son sus derechos de Seguridad Social? Con suerte, y siempre que no sea incompatible por la convivencia con personas que tienen derecho a prestaciones  contributivas, podrán acceder a pensiones no contributivas que no alcanzan los 400 € mensuales. Es decir, lo suyo es jugar en una segunda categoría de la Seguridad Social.

Ya sé, que tirando de la propia matriz del empleo como base organizadora de nuestras relaciones sociales, también se puede mejorar el actual modelo de Seguridad Social, haciéndolo más solidario y dignificando sus prestaciones, pero, en cualquier caso, mi caracterización de que se idealiza el empleo, como centro de nuestras sociedades, no cambiará un ápice. Y no lo hará, porque lo que me resulta inaceptable, es esa visión del trabajo para el mercado como una visión superior a las otras dos formas de trabajo social citadas y piedra angular sobre la que es inevitable construir nuestras instituciones sociales.

Abundando en la tarea de aportar más argumentos que sirvan para justificar la idealización del empleo y con él del carácter del salario diferido, colectivo o social, con el que se financia la Seguridad Social, voy a copiar otra frase del artículo de Mikel de la Fuente (página 105, 2º párrafo): “La generalidad de los escritos de la Red (quiere decir nuestra Asociación Red Renta Básica) se refiere a las prestaciones de la Seguridad Social, tanto contributivas como no contributivas, como “prestaciones públicas”, al mismo título que las rentas mínimas de inserción de las Comunidades Autónomas para situaciones de necesidad extrema.”

¿Qué sentido tiene degradar el concepto de prestaciones públicas hasta ese extremo? No le veo otro que colocar cualquier prestación que no tenga su origen en el empleo y el derecho al salario indirecto socializado, en una segunda categoría.

Pero, veamos cuan contradictoria puede llegar a resultar la idealización del empleo, y también del pleno empleo. Dejaremos de lado algo que no es menor, pero que nos llevaría a tener que alargar mucho más esta contestación. El carácter del empleo como deber y no solo como derecho. Y además no un deber solidario con la comunidad y sin mediaciones, sino un deber del que se beneficia, en primer término, el capital que extrae la plusvalía y el beneficio de la explotación del trabajo asalariado, permitiendo que siga funcionando así la rueda de este infernal sistema capitalista.

En el origen del capitalismo industrial, la asistencia sanitaria e incluso determinados niveles de enseñanza, estaban ligados directamente al trabajo asalariado de fábricas concretas en las que la gente trabajadora de dichas fábricas había ido conquistando la reivindicación de esas coberturas para ellos y sus familias. Extender estos derechos al conjunto de la ciudadanía, como “prestaciones públicas”, desligándolos de su cordón umbilical laboralista, no fue un paso atrás en los derechos de la clase obrera, sino un inmenso avance social. La conquista de prestaciones públicas como derechos exclusivamente ligados a la ciudanía representa un estado de progreso indudable en la organización de nuestras sociedades.

Cuando desde la asociación Red Renta Básica defendemos la RBU (es un insulto equipararnos a quienes defienden las actuales prestaciones para personas pobres existentes en la CC.AA. del Reino de España, como algo equiparable a la RBU), lo hacemos tirando de una idea que nos dice que la consecución de derechos públicos universales y sin condiciones (o con condiciones mínimas, para que toda la población pueda acceder a ellos) es un buen negocio para hacer sociedades mejores, capaces de eliminar la pobreza, ser más igualitarias y socialmente más integradas.

2) Desenfoques sobre las cuentas de financiación de la RBU

Como Mikel de la Fuente se ha centrado en la propuesta de financiación hecha por Jordi Arcarons, Antoni Domènech, Daniel Raventós y Lluís Torrens (www.sinpermiso.info, 7 diciembre 2014) para el Reino de España, dejando fuera la Comunidad Autónoma Vasca y Nafarroa, porque no entran el régimen fiscal común, aunque esta investigación está todavía terminándose de elaborar, y se podían haber cogido las de Catalunya y Gipuzkoa, que están completamente acabadas, me ceñiré a ella.

Mikel, no hace una enmienda a la totalidad del modelo de financiación de la RBU propuesto en el párrafo anterior, sino que va planteando problemas concretos, a los que a continuación me referiré, pero por lo que le he criticado en el punto anterior, resulta evidente que este modelo no es santo de su devoción y que preferiría otro. En el segundo párrafo de la página 107, de su artículo en Viento Sur 138/Febrero 2015, dice: “Mientras que no sea posible asegurar un empleo para todas las personas un principio elemental de justicia exige la atribución de un ingreso mínimo decente para todas las personas privadas de empleo, cuya cuantía se puede establecer conforme al criterio de que alcance, al menos, el umbral de pobreza (en la Unión Europea el 60% de la mediana de ingresos por unidad de consumo), es decir una cuantía similar a la que propone la Red para la RBU.”

En los párrafos siguientes de esa página y de la 108 Mikel analiza, la realidad de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI, renta mínima condicionada)  y Prestación Social Sustitutoria (PCV) en el País Vasco, los subsidios de desempleo por paro agotado, etc. y llega a la siguiente propuesta concreta (página 107, 2º párrafo), partiendo de las actuales rentas mínimas condicionadas existentes en las CC.AA.: (…) “aumento sustancial de la cuantía de los “mínimos sociales” y una extensión a todas las personas sin empleo y a las que no puedan trabajar, que debe ir acompañada de un aumento sustancial del salario mínimo que evite los problemas de legitimidad social si sus cuantías son muy próximas. La Red de la RBU argumenta que la incondicionalidad de la Renta Básica permitirá evitar la estigmatización que acompaña a las rentas mínimas. Aunque es cierto que existe ese riesgo, el mismo no desaparece con la RBU; en este caso se centraría en aquellas personas que perciban la RBU sin realizar un trabajo, asalariado o no.”

No comentaré a fondo la diferencia de grado existente entre los problemas de estigmatización social que incorpora una renta condicionada para pobres y los de una RBU, pero sí quiero señalar que, tras un derecho a una prestación universal, es decir no condicionada, cualquiera que la percibiera y no quisiera dar un palo al agua, siempre podría argumentar, ante quien le recrimine su actitud, que no hay nada que le impida seguir su ejemplo, si considera que es una buena opción vital, en lugar de trabajar, ganar un salario y mejorar su capacidad de consumo. Esta opción, basada en la libertad individual, no la tiene quien está abocado a pedir una renta mínima para pobres y pasar por la demostración exageradísima ante la administración que cumple las condiciones para ella. En mi trabajo de campo asesorando a la gente perceptora de las rentas mínimas en Araba y Bizkaia, esta es la experiencia permanente que vengo acuñando.

Entro ya, para terminar esta larga contestación a Mikel de la Fuente, en un problema concreto que él saca a la luz y que le lleva a criticar el modelo de microsimulación realizado a través de una reforma radical del IRPF para el Reino de España. Mikel lo redacta así en el último párrafo de la página 105:La incompatibilidad de la Renta Básica con las prestaciones económicas de la Seguridad Social, contrasta con la compatibilidad absoluta de los salarios, incluidos los muy elevados del personal directivo de las grandes empresas, y con las rentas del capital.”

No hay la contradicción que Mikel plantea, sino que es producto del propio diseño del modelo que se propone. En dicho modelo se plantean en cuanto a las prestaciones públicas dos premisas:

  1. a) La RB sustituye toda prestación pública monetaria de cantidad inferior. Es decir, como se ha fijado una RB para mayores de 18 años de 7.500 euros anuales (625 euros mensuales en 12 pagas), todas aquellas personas que reciban una prestación pública inferior, se le absorberá y se le entregará 7.500 euros anuales. Por ejemplo, una mujer desempleada que está cobrando el subsidio por paro agotado de 426 euros mensuales (5.112 euros anuales), recibirá, además de los 426 euros mensuales otros 199 euros, con los que llegará a los 625 euros mensuales de la RB.
  2. b) La RB deberá ser complementada cuando sea inferior a la prestación pública monetaria. Por ejemplo, alguien que tiene una pensión anual de 11.000 euros, mantendrá dicha pensión, aunque en la cuenta interna de la Administración a efectos fiscales, habrá habido un ahorro de 7.500 euros, ya que solo tendrá que aportar 3.500 euros para llegar a pagar la pensión que esta persona recibía antes.

Esta forma de proceder en el diseño del modelo está planteada para que, entre la gente perceptora de las prestaciones públicas, el Estado solo tenga que gastar frente a lo que antes gastaba en dichas prestaciones, pagando la diferencia entre los 7.500 € a quienes recibían importes inferiores a este. El resto, que está por encima, seguirá percibiendo lo mismo. Si se pretendiera mejorar a los y las perceptores de prestaciones públicas se produciría una necesidad de financiación que no está contemplada en el modelo y que siendo un modelo cerrado, internamente redistributivo entre las diez decilas en que se han separado a los/as contribuyentes, supondría empeorar a alguna de las decilas.

En el caso de las personas con ingresos de trabajo elevados, aunque también se les aporte la RB de 7.500 euros, que está exenta de pagar IRPF, tendrá que pagar el 49% sobre la diferencia entre sus ingresos y los 7.500 €, lo cual elevará su contribución fiscal (en la simulación que se puede sacar de la página Web arriba reseñada, aparece que la decila del 80% a 90% de contribuyentes con mayores rentas antes pagan una cuota real de IRPF del 12,527% y con la reforma propuesta pasarán a pagar 15,873%. Entre el 90% y 95% su cuota asciende de 15,295% a 24,611%. Entre el 95% y 98% las cuotas reales suben del 18,382% al 30,311%. Del 98% al 99% se elevan del 22,068% al 35,369% y para el 100% de los contribuyentes que están en la cima su cotización real pasa del 28,033% al 42,910%).

En números totales, los y las contribuyentes perdedores/as deben contribuir en 35.319,7 millones de euros, que representa el 3,5% del PIB del Reino de España. Esta es la aportación financiera que hay que hacer y que solo la hace entre el 30% y el 40% de la población, con unas diferencias notables de las personas que se encuentran dentro de la decila superior al 90%, frente a los que se mueven entre el 70% y el 90%.

Iñaki Uribarri. Economista, miembro del sindicato ESK,  de la Asociación Red Renta Básica y del Consejo Editorial de Sin Permiso

Un comentario sobre “La Renta Básica y la Seguridad Social

  1. Para cuando una huelga en españa para ke todas las personas tengan una renta basica donde estan los sindicatos para apoyar esta iniciativa soy parado de larga duracion sin ningun tipo de prestacion por no tener cargas familiares y despues de haber cotizado 33 años a la seguridad social y ahora abandonado y en exclusion social y muriendome de hambre donde esta la justicia social en este pais tengo 56años y sin ninguna esperanza de ke me llamen a trabajar por mi edad condenado a la mas misera esistencia y como yo miles de trabajadores olvidados por todos.

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