¿Quién va a la cárcel? y… quién no

¿Quién va a la cárcel?

Xavier Caño Tamayo – ATTAC Acordem

España es el tercer país europeo con mayor hacinamiento en sus cárceles. Lo documenta un informe de la XXX Conferencia de Ministros de Justicia del Consejo de Europa que se celebró en Estambul. Ese hacinamiento significa que hay 162 presos por 100.000 habitantes, cuando en Alemania hay 95 por 100.000, 85 en Francia y 121 en Portugal. Demasiados presos en el Reino de España. Más que en cualquier época de su historia reciente, excepto los primeros años de la dictadura franquista.

Con la crisis, aumentaron los delitos violentos en 2011. Algunos asesinatos, secuestros y atracos más que en 2010, según la memoria anual de la Fiscalía General del Estado, aunque menos que en 2009. Pero lo que llena las cárceles son los delitos de los pobres, de los de abajo y, especialmente, los relacionados de un modo u otro con el tráfico de drogas.

Una radiografía de esa delincuencia puede verse en cualquier cárcel provincial española. Cárcel de pobres, cárceles de desesperados, habitualmente en medio de la nada, donde los presos acumulan 30, 40 o 50 causas penales por hurtos, robos, lesiones, tirones, contrabando o venta de heroína, cocaína, hachís u otras drogas…  En la jerga carcelaria son los gremlins. Pobres sin remedio a los que el delito no saca de la pobreza. Presos ligados a la prisión con salidas y entradas constantes. Sor Genoveva, una monja católica de 88 años, que hace casi setenta va a las cárceles de Barcelona para escuchar a los presos y ayudarlos, no tiene la menor duda: “Siempre es la gente más pobre la que está en la cárcel”. Sabe de qué habla.

Gente que paga caros sus delitos. A quien cogen contrabandeando un kilo de cocaína, le caen ocho o nueve años de cárcel. Pero, dos importantes financieros españoles, por ejemplo, condenados por el Tribunal Supremo como autores de estafa y falsedad en la venta de un solar de Madrid, no fueron a la cárcel por una discutible y discutida interpretación de la prescripción por el Tribunal Constitucional que los soltó. Aunque, como escribió quien fue teniente fiscal de Barcelona, José María Mena, “fueran efectivamente estafadores y falsarios”. Mena dice que “también merece ser recordado el beneficio de 200 millones de pesetas (120.000 euros) conseguido por Alierta (presidente de la multinacional Telefónica) por una información privilegiada bursátil de carácter reservado, que era delito, pero quedó impune al amparo de la prescripción”.

No es excepción que los ricos escapen del castigo por sus delitos económicos por la discutible utilización de la prescripción; la institución jurídica que dice que pasado cierto tiempo algunos delitos ya no puedan ser juzgados. Pero, prescripción aparte, hay más delitos que hacen daño a mucha gente y perjudican mucho a la ciudadanía, aunque sus perpetradores no pisen nunca la cárcel. ¿Qué creen que es esta maldita crisis más que una acumulación de delitos de diversos pelajes financieros cuyas consecuencias paga la ciudadanía? Delitos camuflados y ocultos, perpetrados con brillante ingeniería financiera y obscena contabilidad imaginativa. Entonces, para camuflar la impunidad de facto de delincuentes económicos y financieros, se promete con grandes aspavientos barrer el delito de las calles (recurso utilizado por muchos gobiernos en diversos países), que solo significa cebarse en los pequeños delincuentes, en los delincuentes pobres.

Lo cierto es que, benevolentes con la evasión de impuestos y los graves delitos económicos o los protagonizados directamente por miembros de la minoría rica, los sistemas penales y penitenciarios europeos han sido y son beligerantes e intolerantes con las infracciones de las clases sociales desfavorecidas. Y, por si fuera poco, hoy en España el gobierno del Partido Popular y sus aliados pretenden convertir en delincuente a la ciudadanía que protesta pacíficamente contra un sistema económico que los esquilma y viola sus derechos. Lo quieren hacer endureciendo el Código Penal y, si se aprobara, Gandhi iría a la cárcel en España. Así están las cosas y no es como se reducirá la población penitenciaria. Pues, como escribió Josep M. Vallés, responsable que fue de las prisiones de Cataluña en el Reino de España: “Tener muchas cárceles y que estén llenas es un fracaso”.

Mientras tanto, responsables de delitos económicos y financieros, de compleja elaboración e inteligente y retorcido camuflaje jurídico que hace difíciles de descubrir tales delitos, campan a sus anchas perjudicando a la mayoría. Da igual que las consecuencias las paguen miles, cientos de miles o millones de personas.

Este sistema cada día pierde más legitimidad y está democracia se vacía más y más.

Artículo publicado en el Boletín de ATTAC

Banqueros españoles que pasaron por el banquillo y cómo les fue

por  

Ante los últimos casos de imputaciones a banqueros y gestores de las antiguas cajas de ahorros, cabe preguntarse por la trayectoria que han tenido los banqueros y grandes financieros en los tribunales de justicia. Los casos no son muchos, pero algunos acapararon durante años la atención de los medios.

Si nos atenemos a los hechos, son escasas las posibilidades de que un banquero acabe en prisión, o más exactamente mucho tiempo en prisión, aunque todo depende del banquero, pues ha habido casos para todos los gustos. En general, han salido bastante bien parados en los procesos judiciales abiertos contra ellos, si exceptuamos a Mario Conde y a Arturo Romaní.

Sobre si las sentencias son justas o injustas cada uno tendrá su opinión y es obvio que el condenado suele no estar de acuerdo y los perjudicados más satisfechos, pero la justicia dicta sus veredictos y por muy imperfecta que sea es la que existe.

Comentemos los casos más sonados:

El primer banquero detenido y encarcelado en España fue Juan Palomeras Bigas a quien se le imputó la quiebra del Banco de Navarraen 1978. Aunque de los delitos de falsedad contable fue absuelto, fue a prisión durante 8 meses por no poder hacer frente a la fianza en el procedimiento abierto contra él por la quiebra de la entidad. En 1984 el caso se cerró sin que volviera a ingresar en prisión, pero se da la circunstancia de que Palomeras volvió a la cárcel por tráfico de drogas en 1987. Parece evidente que cambió de oficio.

En 1982 Banca Catalana es intervenida por el Banco de España y el Fondo de Garantía de Depósitos tiene que inyectarle fondos. Una de las personas procesadas en este caso fue Jordi Pujol, que había sido Vicepresidente de la entidad hasta 1976 y posteriormente era consejero. El caso se politizó y acabo sobreseído, aunque la Audiencia de Barcelona reconoció que se pudo haber llevado una gestión imprudente e incluso desastrosa. En todo caso, Jordi Pujol y el resto de los imputados quedaron libres de toda culpa. Obsérvese que la transfusión entre banca y política viene de lejos.

El 23 de febrero de 1983 se expropió el Grupo Rumasa por el entonces Gobierno de Felipe González, cuyo Ministro de Economía era Miguel Boyer. Rumasa tenía un importante grupo bancario, cuya entidad más representativa era el Banco Atlántico. Se da la circunstancia de que los bancos del grupo concedían créditos principalmente a las empresas del grupo, con una concentración de riesgos fuera de toda norma. Además concurrían toda una serie de circunstancias que empañaban la gestión del grupo, en las que no vamos a entrar, pues no es nuestra misión ni justificar ni descalificar una decisión que tomó el Gobierno en ese momento. A resultas de la expropiación, José María Ruiz Mateos huyó de España, pero en 1985 fue extraditado desde Alemania, para ser juzgado por la Audiencia Nacional por los delitos de falsedad documental y contable. En 1997, es decir, 12 años después, es absuelto por la Audiencia Nacional, confirmada posteriormente por Sentencia del Tribunal Supremo en 1999. El proceso de expropiación de Rumasa, posiblemente gestionado de forma negligente por el Gobierno de entonces, costó al erario público más de 6.000 millones de euros (un billón de pesetas), cantidad astronómica para esa época (equivalente al 3,28% del PIB de 1983). Se evitó un desastre financiero incurriendo en otro.

Mario Conde Conde es con diferencia el banquero que ha pagado más cárcel. El día de los inocentes de 1993 el Banco de España interviene Banesto tras fallar las operaciones de ampliación de capital que Mario Conde intentó a través de JP Morgan. El desfase patrimonial detectado por la inspección del Banco de España era de 3.636 millones de euros (unos 600.000 millones de pesetas). A partir de ese momento comienza un calvario judicial para Mario Conde, Arturo Romaní y otros exconsejeros de Banesto, que acaba con dos sentencias condenatorias que llevan a ambos y a otros a prisión durante varios años. Los procesos más importantes son el de Argentia Trust y el que abren por estafa y apropiación indebida de 7.200 millones de pesetas en la Audiencia Nacional, ambos con sentencia condenatoria, la última elevada por el Tribunal Supremo a 20 años. Banesto como es sabido fue finalmente vendido al Banco Santander, de cuyo grupo bancario sigue formando parte.

En 2001 Emilio Ibarra, entonces presidente de BBVA, tiene que acabar dejando el cargo porque se destapa un caso de pensiones cuyos beneficiarios eran determinados consejeros y que fueron constituidas con cargo a fondos que según se dijo en un principio estaban ocultos y situados en paraísos fiscales. Este caso supuso la salida también del Consejero Delegado de la entidad, Pedro Luis Uriarte, y Francisco González quedó como único presidente del banco. Tras la inspección del Banco de España, se abrieron diligencias contra Emilio Ibarra y otras personas, del que resultó una causa contra Ibarra y otros en la Audiencia Nacional, que le condenó en diciembre de 2005 a 6 meses de prisión y multa de 27.000 euros. El 15 de noviembre del año 2006 el Tribunal Supremo anula la sentencia de la Audiencia Nacional y absuelve a Emilio Ibarra de los delitos por los que había sido condenado. La principal consecuencia que trajo este proceso fue la salida del equipo gestor de Emilio Ibarra de BBVA, en el que tan sólo permaneció como figura destacada Goirigolzarri, ya que fue consejero delegado desde entonces hasta su jubilación anticipada en 2009.

En marzo de 2011 el actual consejero delegado del Banco Santander, Alfredo Saénz, es condenado después de un largo proceso judicial a tres meses de arresto por el Tribunal Supremo por una denuncia falsa con respecto a la recuperaciones de unos créditos, hechos acaecidos en 1993, cuando gestionaba Banesto. La condena, muy menor, le acarreaba el grave inconveniente de tener que dejar el cargo. El Gobierno el 25 de noviembre de 2011 le concede el indulto.

Por último, Emilio Botín, presidente de Banco Santander, ha tenido abiertas diversas causas a lo largo de su carrera profesional, aunque en todas ellas o ha resultado absuelto o se han archivado o sobreseído. En 1994 se abrió una causa por el llamado caso de las cesiones de créditos al no haberse practicado retención fiscal sobre ese producto financiero. A pesar de la imputación de la Fiscalía Anticorrupción la causa no prosperó. Posteriormente tuvo abiertas otras causas contra él y el consejo del banco, que fueron archivadas, siendo muy comentada en su momento la relativa a las multimillonarias indemnizaciones entregadas a José María Amusátegui y Ángel Corcóstegui con motivo de su abandono de la entidad. Recientemente, en 2011, trascendió una causa abierta contra él y parte de su familia por delito fiscal con respecto a cantidades no declaradas por fondos en el extranjero. Finalmente se archivó la causa al haberse regularizado los pagos a hacienda en el plazo establecido en su momento. La historia procesal de Emilio Botín le sitúa como el ganador de todas las causas y su exitosa carrera profesional no es la de un banquero que se haya tenido que ver ante los tribunales por la quiebra de su entidad. Actualmente Banco Santander es la entidad Española con más altas calificaciones crediticias del sistema financiero, lo que no está tipificado en el código penal como es lógico.

Estos son los casos más sonados hasta la fecha. Se acaba de abrir el caso Bankia con 33 imputados y veremos lo que da de sí, aunque la opinión pública está bastante indignada con el resultado de la gestión, luego hay alarma social, al tiempo que muchos inversores perjudicados. Es un caso que tiene todos los ingredientes para su gran magnitud mediática y su complejidad jurídica, razón ésta última por la que tardará años en resolverse. Hay otras investigaciones y procesos abiertos con respecto a lo sucedido en otras entidades y es muy de temer, o quizás de agradecer, que se abran más procesos a los antiguos gestores que puedan haber cometido alguna grave irregularidad. El público no puede aceptar que quienes han arruinado al sistema financiero y a muchos inversores además se hayan llevado millonarias indemnizaciones por un trabajo tan deficientemente ejecutado con respecto a sus resultados. Iremos añadiendo a la lista a quienes hagan mérito para entrar en ella y pensemos que por mala que sea la justicia es peor la impunidad, sobre todo cuando de una u otra forma nos hemos visto perjudicados todos los españoles.

ENLACES RELACIONADOS:

http://www.publico.es/dinero/408969/el-gobierno-indulta-a-alfredo-saenz-y-le-permite-seguir-en-el-santander

http://ecodiario.eleconomista.es/interstitial/volver/acierto/espana/noticias/4308051/10/12/Los-indultos-de-Rajoy-se-muliplican-247-hasta-julio-de-este-ano.html

http://economia.elpais.com/economia/2008/02/25/actualidad/1203928375_850215.html

http://www.attacmadrid.org/d/7/070109120500_php/F1.pdf

http://www.europapress.es/economia/noticia-archivada-causa-contra-familia-botin-cuentas-hsbc-20120522130916.html

http://bancaconfidencial.com/finanzas/los-albertos-esperan-el-gobierno-les-indulte-como-saenz/#.UIFO7K6uTXg

ARCHIVO DE LA CAUSA 25-S

Con el significativo comentario «…máxime ante la convenida decadencia de la denominada clase política» este auto se va a hacer notar.

AUDIENCIA NACIONAL,  JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº UNO
D. PREVIAS 105/2012
AUTO
En Madrid a 04 de octubre de 2012.
HECHOS

ÚNICO.- Las presentes Diligencias Previas se incoaron en virtud de la comisión de un supuesto delito contra las Instituciones del Estado, habiéndose practicado las diligencias que se consideraron pertinentes.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Procede decretar el archivo de las presentes diligencias de conformidad al artículo 779 Primera de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, habida cuenta que de lo actuado no puede decirse que los hechos sean constitutivos de delito, ni siquiera de los previstos en el Código Penal contra las Instituciones del Estado.

SEGUNDO.- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de solicitud de fecha 14 de agosto de la UDEF Central al Juzgado de instrucción de Guardia de Madrid en base a la existencia de una convocatoria con eco en multitud de websites denominada “Ocupa el Congreso” y prevista para el 25 septiembre, fecha en la cual el Congreso estaría reunido. Repartida la causa en los Juzgados de Instrucción de Madrid la misma correspondió al Juzgado de Instrucción 35, el cual acordó la inhibición a los Juzgados Centrales de Instrucción,  correspondiendo en reparto a este Juzgado Central Uno, incoándose las presentes diligencias y en averiguación del delito previsto en el  artículo 494 del Código Penal, dado que lo denunciado por la unidad policial pudiera hacer presumir la existencia de esa infracción penal  (promover manifestaciones o reuniones ante la sede del Congreso cuando esté reunido). En concreto se señalaba que el objetivo de la convocatoria era “ocupar una de las Instituciones públicas más importantes del Estado […] que la convocatoria tiene carácter nacional incluso puede afirmarse que, ante el carácter global de Internet, alcanzaría el ámbito internacional […] que el evento convocado a través  de la red social con la denominación “OCUPA EL CONGRESO”, hasta el día de la fecha, ha generado un incremento en el número de posibles participantes (42.162) así como de las personas invitadas en ese perfil de red social que ascienden a 608.983.”

Al efecto, dada la gravedad de lo expuesto por la UDEF, y a solicitud de la misma, con la conformidad del Ministerio Fiscal, se acordó practicar las averiguaciones oportunas en orden a identificar a los posibles promotores o dirigentes de la convocatoria. En concreto:

– 4 de septiembre: averiguar el perfil y las direcciones IP,s, fechas y horas de celebración del evento “Ocupa el Congreso” en Facebook,  datos de direcciones de correo electrónico referidos a “ocupaelcongreso” en Google.

– 6 de septiembre: titularidad de teléfonos y de las direcciones IP,s obtenidas en compañías telefónicas. Posteriormente, a solicitud de la Brigada Provincial de Información de Madrid, el 19 de septiembre se acuerda la identificación de los titulares de dos cuentas corrientes (Triodos Bank y Caixabank) en las que según la web iniciativadebate.org se destinaban para la realización de aportaciones económicas así como de las personas que las aportaban. La base de la solicitud de dicha Brigada era que “las personas encargadas de la apertura de las referidas cuentas corrientes desempeñan un papel activo en la organización de los hechos presuntamente delictivos objeto de investigación y cabiendo ser consideradas las aportaciones económicas a las mismas como colaboración en dichos actos.”
Por la citada Brigada se llegó a identificar a unas 30 personas, acordándose por este instructor en providencia de 20 de septiembre y en aras a garantizar el derecho de defensa recibir declaración a ocho de los identificados (A.L.M, E.M.L., D.M.B.H, R.H.C, J.M.R.L., D.G.G., R.T.I, y F.J.B.I.), señalándose para el día 4 de octubre como fecha más cercana, dada la imposibilidad de hacerlo antes (la mudanza de este juzgado por el cambio de sede de la Audiencia Nacional a la c/ Prim y la guardia semanal de este juzgado): Es obvio que la primera diligencia a practicar es la declaración del imputado a fin de que conozca desde el primer momento los hechos que conforman la posible comisión del delito, siempre bajo la cobertura del principio de la presunción de inocencia. Sabido es que nuestra legislación carece de una diferenciación entre imputación inicial (e inmediata) e imputación judicial, formal, en la que sobre el individuo en cuestión recaen más que sospechas de haber cometido el delito, por cuanto se han practicado judicialmente actos de investigación. En la primera debe quedar más que reforzado el derecho de defensa y más aún la presunción de inocencia. De ahí, se insiste, en que fueran llamados a declarar los identificados.
Así, las citaciones se hicieron de inmediato de forma que los imputados pudieran hacer valer, también de inmediato, el derecho citado de defensa. Ya con fecha 21 de septiembre algunos de ellos se personaron mediante abogado, tomando así conocimiento de las actuaciones, con lo que aquel derecho quedaba aún más reforzado y solo a expensas de la toma de declaración. De hecho una de las defensas solicitó el archivo de las actuaciones en vista al acuerdo de la Sra. Delegada del Gobierno en Madrid por el que la misma tomaba conocimiento de las concentraciones y manifestaciones convocadas para el 25 de septiembre y en el que se indicaba la forma de llevarse a cabo cada una (cinco). Ante tal solicitud de la defensa, el Ministerio Fiscal informó que no había lugar al archivo, sin perjuicio de lo que proceda acordar en ulterior término a la vista de las diligencias pendientes de ser practicadas. Seguidamente, por este juzgado, consecuente con lo expuesto en torno al derecho de defensa, se acordó no haber “lugar a decretar el archivo […] y en tanto no se reciba declaración a los imputados, en cuanto diligencia acordada practicar y que se constituye como esencial, máxime a los fines de garantizar el derecho de defensa.”
Entretanto se había identificado a muchas otras personas, no acordándose su citación ni otra diligencia alguna. La razón es obvia, pues visto lo razonado en el acuerdo de la Sra. Delegada del Gobierno del que se sigue que realmente la convocatoria no pretendía ocupar el Congreso, sino que “la verdadera intención de la convocatoria es permanecer de forma indefinida en el Paseo del Prado, en las proximidades del Congreso de los Diputados”, la gravedad aventurada por la policía no era tal (ocupar realmente el Congreso).

TERCERO.- El 27 de septiembre la Brigada Provincial de Información de Madrid en un breve oficio participa genéricamente a este juzgado que a partir de las 19:00 horas del día 25 se produjeron altercados, lanzamiento de objetos e intentos de traspasar el perímetro de seguridad del Congreso, por lo que la policía hubo de actuar para impedir la invasión en masa que intentaba llegar al Congreso, resultando heridos policías y manifestantes y durando los altercados en la Plaza de Neptuno principalmente así como en la Puerta del Sol, hasta las 22:00 horas, habiéndose detenido a 35 personas por atentado, lesiones, resistencia y desobediencia y desórdenes públicos, sin especificar en concreto lo imputado a cada detenido (solo se señala la filiación y domicilio de cada uno de ellos). Téngase en cuenta que los detenidos no eran, en base a dicho oficio, puestos a disposición de este juzgado; simplemente era una información policial suministrada a este juzgado. Por ello, por providencia de igual fecha se acordó tomar “conocimiento de la detención de las 35 personas que se señalan y por delitos que en dicho escrito se especifican como de ‘atentado, lesiones, resistencia y desobediencia y desórdenes públicos’, ninguno de ellos competencia de la Audiencia Nacional, por lo que la unidad policial deberá actuar en consecuencia respecto de los mismos.” Quiere esto decir que en ningún modo este juzgado acordó aceptar o rechazar competencia alguna: la policía es la que al efecto tiene que poner a los detenidos a disposición del juzgado que corresponda, teniendo en cuenta, como base fundamental, el carácter improrrogable de la jurisdicción criminal (art. 9, 6º de la LOPJ y 8 de la LECRim.) y el derecho fundamental que todos tienen al Juez ordinario predeterminado por la Ley (art. 24, 2º CE); la LECrim.; principio general que establece que para la instrucción de las causas penales será competente el Juez de Instrucción en que el delito se hubiere cometido y el Juez Central de Instrucción respecto de los delitos que la ley determine (art. 14), que son los establecidos en el artículo 88 de la LOPJ.
Lógicamente, si a ninguno se le imputaba un delito competencia de la Audiencia Nacional habría de ponerlo a disposición del juzgado del lugar en que se hubiere cometido.

CUARTO.- El día 28 de septiembre se presenta ante este juzgado copia, que no original, de atestado 4705 de la Unidad policial actuante en que se señala que a su vez es ampliatorio de las presentes D. Previas, en el que se describe lo acontecido el 25 de septiembre con ocasión de las manifestaciones y concentraciones en cuestión con la “Calificación Policial del Hecho Denunciado” como “resistencia, desobediencia, atentado a agente de la autoridad y desórdenes públicos”. No aparece atribuido, pues, el delito contra las Instituciones del Estado Ahora bien, en la Diligencia Inicial de la copia presentada por la unidad policial se dice que “se redactan las presentes diligencias, las cuales son ampliatorias del atestado 4705 de esta misma unidad de fecha 15/09/2012, siendo a su vez ampliatorio del procedimiento penal Diligencias Previas Procedimiento Abreviado 105/2012 del Juzgado Central de Instrucción nº 1 de la Audiencia Nacional, el cual entenderá de las presentes.” Resulta sorprendente esta última afirmación: Si la unidad policial entendía que sus diligencias han de ser “entendidas” por este juzgado central no se comprende por qué no presentó las mismas (con los detenidos) ante este juzgado y no en otro.
Recuérdese que este juzgado en modo alguno, como se dijo, se ha pronunciado sobre la competencia respecto de los 35 detenidos en cuestión, sencillamente porque nadie se lo ha planteado.

QUINTO.- Con fecha uno de octubre se acuerda obtener de la web oficial respectiva el diario de sesiones del Congreso de los Diputados del día 25 de septiembre, quedando así unido a las actuaciones. Del mismo se sigue que la sesión se abrió a las 16:05 horas y terminó a las 22:50 horas. En el acta no consta alteración alguna del normal funcionamiento en la sesión. Es más, un diputado, en turno de fijación de posiciones, llegó a manifestar que “el Congreso de los Diputados ha podido mantener su actividad hasta el momento con absoluta normalidad […]. La normalidad más allá de la esquina del paseo de Prado no es así, se han producido algunas detenciones y algunos alborotos, pero por lo que sabemos todos los diputados han podido acceder a la Cámara sin ningún problema.”

SEXTO.- Con fecha 3 de octubre, no constando contestación de las entidades bancarias Triodos y Caixabank, se acordó, al entender que con lo actuado no se consideraba necesaria la información solicitada respecto de las personas que hicieron aportaciones económicas, oficiar a dichas entidades a fin de que no informaran al efecto.
Con igual fecha y en el día de hoy se han presentado escritos por defensas de imputados, a los que se han adherido otros imputados, en los que se solicita la declaración de la Sra. Delegada del Gobierno de Madrid como imputada y, en síntesis, por su presunta responsabilidad de los desórdenes públicos acaecidos el día 25 de septiembre en tanto que grupos de policías y colaboradores bajo la dirección de la Delegación del Gobierno de Madrid infiltrados entre los manifestantes fueron los que iniciaron dolosamente los desórdenes; solicitando además como diligencia a practicar remitir oficio a la Presidencia del Congreso de los Diputados en orden a que se informe sobre determinados extremos sobre la sesión del día 25 de septiembre.
Asimismo se ha recibido en la mañana de hoy informe de la Brigada Provincial de Información sobre sucesos en movilización “ocupa el Congreso” del día 25 de septiembre en el que sorprendentemente se redacta tal informe “ante la posibilidad de que implicados en los hechos sean constitutivos de delito contra las Instituciones del Estado.” señalando al efecto a cinco los detenidos que pasaron a disposición del Juzgado de Guardia de Madrid.
En el día de hoy se ha recibido declaración a los imputados que han comparecido (todos menos uno), los cuales han manifestado que en modo alguno pretendían invadir, penetrar, acceder o alterar el normal funcionamiento del Congreso, insistiéndose en el carácter pacífico de las concentraciones, movilizaciones o manifestaciones convocadas. La falta de comparecencia de A.L.M, resulta indiferente, por cuanto citado en forma el mismo habría renunciado a declarar lo que tuviera por conveniente, no viéndose por tanto afectado su derecho de defensa.

SÉPTIMO.- Con los antecedentes anteriormente expuestos, como se señaló en el primero de estos Razonamientos Jurídicos, no cabe apreciar que los imputados, como tampoco otros que fueron identificados en estas diligencias en su fase inicial, hayan cometido el delito contra las Instituciones del Estado. Y, desde luego, respecto de los señalados en el día de hoy (5 de los 35 detenidos) en el informe de la Brigada Provincial no cabe hacer consideración alguna: los cinco señalados fueron puestos a disposición del Juzgado de Guardia de Madrid, con lo que la Brigada Provincial no puede ahora y ante este juzgado central decidir imputarles delito alguno o hacer nuevas valoraciones de los hechos; pues aquellos detenidos dependen exclusivamente del Juzgado de Instrucción de Madrid, el cual, en su caso, si observa que de la investigación realizada se desprenden datos que determinen la atribución competencial a favor de la Audiencia Nacional, éste así lo declarará, realizando un acto jurisdiccional propio. De ninguna forma, la unidad policial puede “sustraer” unos hechos concretos imputados a personas concretas que son conocidos por un juzgado para que otro juzgado conozca de ellos, pues constituye claramente un exceso en las funciones propias de la policía judicial.

OCTAVO.- El artículo 493 del Código Penal castiga a los que invadieren con fuerza, violencia o intimidación las sedes del Congreso de los Diputados. Por obvio, este delito no pudo ser cometido por los aquí imputados, máxime si en la convocatoria no se dice nada al efecto ni algo parecido, teniendo en cuenta que invadir consiste en entrar violentamente en un lugar, que en el caso sería la sede del Congreso, lugar que, desde luego, no pueden ser (so pena de hacer una interpretación extensiva del precepto, prohibida en Derecho Penal) las calles aledañas. No hay, en definitiva, indicio alguno que avale aquella intencionalidad de invadir.
El artículo 494 del Código Penal castiga a los que promuevan, dirijan o presidan manifestaciones u otra clase de reuniones ante las sedes del Congreso de los Diputados, cuando estén reunidos, alterando su normal funcionamiento. Pues bien, es notorio, vista además el acta de la sesión del día 25, que el elemento consecuecional de este tipo penal no se cumple, pues no hubo alteración alguna: la “larga” sesión se desarrolló normalmente. Por tanto, el delito citado no pudo cometerse.
Hay que recordar que el bien jurídico protegido es la paz del lugar para la libre formación de la voluntad de los legisladores. Baste leer el acta para concluir que en modo alguno se atentó a tal bien jurídico. Y, desde luego, el hecho de convocar bajo los lemas de rodear, permanecer de forma indefinida …, exigir un proceso de destitución y ruptura del régimen vigente, mediante la dimisión del Gobierno en pleno, disolución de las Cortes y de la Jefatura v del Estado, abolición de la actual Constitución e iniciar un proceso de constitución de un nuevo sistema de organización política, económica o social en modo alguno puede ser constitutivo de delito, ya no solo porque no existe tal delito en nuestra legislación penal, sino porque de existir atentaría claramente al derecho fundamental de libertad de expresión, pues hay que convenir que no cabe prohibir el elogio o la defensa de ideas o doctrinas, por más que éstas se alejen o incluso pongan en cuestión el marco constitucional, ni, menos aún, de prohibir la expresión de opiniones subjetivas sobre acontecimientos históricos o de actualidad, máxime ante la convenida decadencia de la denominada clase política. Es más, la propia Sra. Delegada del Gobierno tomó conocimiento, esto es no prohibió, de lo que pretendía la convocatoria, indicando además la forma de hacerlo.

NOVENO.- El artículo 495 del Código Penal castiga a los que portando armas u otros instrumentos peligrosos intentaren penetrar en las sedes del Congreso de los Diputados para presentar en persona o colectivamente peticiones a los mismos. Se castiga así la extralimitación en el ejercicio del derecho de petición. Al efecto, no consta que los imputados en la presente causa realizaran tal actividad, como tampoco que promovieran, dirigieran o presidieran un grupo (radical en términos del atestado) al efecto y, desde luego, no consta que los detenidos referidos en la copia del atestado formaran un grupo (baste ver que son detenidos en distintos lugares sin, además, constancia de cohesión entre los mismos). Aún más, en ninguna parte de la convocatoria hecha por las plataformas en cuestión se indica que se penetre en el Congreso con armas o instrumentos con tal fin. Y, en lo que se refiere a las peticiones, no existía ninguna sino tan solo la lectura de una proclama en la empalizada que rodeaba el Congreso, que la Sra. Delegada del Gobierno trasladó a la Plaza de Neptuno.
De otro lado tampoco cabe apreciar este último delito cuando se dice en la copia del atestado que hubo intentos de rebasar el perímetro de seguridad establecido en el Congreso así como impedir a Sus Señorías abandonar el hemiciclo, el lanzamiento de objetos a la fuerza policial actuante, así como agresiones directas a los agentes, todo ello perpetrado por numerosos elementos radicales presentes entre los concentrados. Al efecto, no puede hacerse responsables de delito a los convocantes por actos realizados por terceras personas que se extralimitan en el objeto de la convocatoria. Y en cualquier caso:

  •  el perímetro de seguridad, baste observarlo en las fotos, está alejado de la sede, sin que pueda considerarse como parte del edificio del Congreso ni su sede. Y, aun más, no cabe deducir que intentar saltarse o pretender rebasar el perímetro implique querer entrar en el edificio (lugar cerrado), pues puede pensarse también que solo se quisiera llegar a las puertas o simplemente “rodearlo” o “cercarlo” como expresaba la convocatoria. No hay en las convocatorias ni hay elemento indiciario alguno en las actuaciones (incluida la copia del atestado) del que se siga que la intención era “penetrar” (“acceder” en términos de la copia del atestado) en el Congreso.
  •  aparte de no constar que a algún diputado se le hubiera impedido salir del hemiciclo, ello no integra un delito contra las Instituciones (ninguno de los artículos así lo establece), como tampoco el lanzamiento de objetos oagresiones a la policía.

Es cierto, de otro lado, que se ocupan “instrumentos peligrosos” (adoquines, una maceta de albañil, pilas, un cincel…), mas no por ello hay que deducir que esos instrumentos peligrosos fueran para entrar en el Congreso. A la vista de la copia del atestado lo que más pudiera significar es que esos instrumentos fueran destinados para ser utilizados contra la policía actuante, máxime si la propia unidad policial así lo dice (lanzamiento de objetos a la fuerza policial actuante).
No cabe, en consecuencia, tampoco apreciar este delito del artículo 495 del Código Penal.

DÉCIMO.- Se concluye, pues, que las convocatorias origen de estas diligencias no suponen comisión de delito alguno, y con ello que ninguno de los imputados en la presente causa, como otros identificados inicialmente como posibles partícipes de la convocatoria, han cometido delito alguno.

UNDÉCIMO.- Con ello, la diligencia solicitada por las defensas de distintos imputados de oficiar a la Presidencia del Congreso deviene innecesaria. Y, en relación a la declaración de la Sra. Delegada del Gobierno en Madrid, tampoco cabe acordarla, ya que no podría atribuírsela un delito competencia de la Audiencia Nacional, debiendo en consecuencia dichas defensas en su caso denunciar los hechos ante los juzgados competentes, esto es, los de Instrucción de Madrid.
Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación DISPONGO: Decretar el archivo de las presentes actuaciones al no ser los hechos constitutivos de infracción criminal.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de reforma y apelación.
Una vez firme esta resolución archívese la presente causa.
Lo acuerda y firma el Ilmo. Sr. D. Santiago J. Pedraz Gómez,
Magistrado- Juez del Juzgado Central de instrucción número Uno. Doy fe.

LA SENTENCIA… MÁS IMPORTANTE QUE GARZÓN

Ver SENTENCIA ÍNTEGRA

“La búsqueda de la verdad, incluso suponiendo que se alcance, no justifica el empleo de cualquier medio”.

“La justicia obtenida a cualquier precio termina no siendo Justicia”.

“En la jurisprudencia de esta Sala no aparece un caso similar en el que, sin indicio alguno contra los letrados, se haya procedido por el juez instructor a escuchar y grabar las comunicaciones entre los mismos y sus defendidos en el centro penitenciario en el que éstos se encuentran privados de libertad”.

– “Se argumenta que no se intervinieron las comunicaciones telefónicas de los letrados. Es cierto, pero lo que tal cosa demuestra es que no existía ningún indicio contra ellos”.

– “Los poderes públicos, también el judicial, están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”.

– “En un sistema democrático como el regulado en la Constitución española, el Poder judicial se legitima por la aplicación de la ley a la que está sujeto, y no por la simple imposición de sus potestades”.

– “El Estado de Derecho se vulnera cuando el juez, con el pretexto de aplicación de la ley, actúa solo su propia subjetividad concretada en una forma particular de entender la cuestión a resolver, y prescindiendo de todos los métodos de interpretación admisibles en derecho, acoge un significado irracional de la norma, sustituyendo así el imperio de la ley por un acto contrario de mero voluntarismo”.

– “El delito de prevaricación judicial no puede ser entendido en ningún caso como un ataque a la independencia del Juez, sino como una exigencia democrática impuesta por la necesidad de reprobar penalmente una conducta ejecutada en ejercicio del poder judicial que, bajo el pretexto de la aplicación de la ley, resulta frontalmente vulneradora del Estado de Derecho”.

– “No puede admitirse que una resolución sea justa solo porque el juez que la dicta, sin referencia alguna a criterios objetivos, así la considere”.

– “El derecho de defensa, como derecho reconocido a cualquier imputado, resulta esencial, nuclear, en la configuración del proceso”.

– “La importancia de la confidencialidad de las entrevistas entre el acusado y sus abogados para los derechos de la defensa ha sido afirmada en varios textos internacionales, incluidos los textos europeos”.

– “Es fácil entender que, si los responsables de la investigación conocen o pueden conocer el contenido de estas conversaciones, la defensa pierde la mayor parte de su posible eficacia”.

– “Era consciente igualmente de que la grabación y escucha de las comunicaciones iba a incluir no solo las que realizaran con los letrados ya personados en la causa, a los que, salvo al letrado ya imputado José Antonio López Rubal, no se menciona individualizadamente, sino a todos los letrados, fueran quienes fueran, que eventualmente se personaran en el futuro como defensores de los internos”.

– “No es posible construir un proceso justo si se elimina esencialmente el derecho de defensa, de forma que las posibles restricciones deben estar especialmente justificadas”.

– “La inclusión de la cláusula previniendo el derecho de defensa, dejando a un lado su efectividad, revela que sabía que su resolución afectaría a este derecho”.

– “Acordaron la escucha y grabación de las comunicaciones entre los imputados presos y sus abogados defensores, sin que existieran datos de ninguna clase que indicaran que los letrados mencionados en los hechos probados estaban aprovechando el ejercicio de la defensa para cometer nuevos delitos”.

– “El acusado sabía que, dado el tenor de su acuerdo y la ausencia de disposiciones o instrucciones complementarias al mismo, en el caso de que los internos designaran nuevos letrados, las comunicaciones que mantuvieran con ellos serían intervenidas”.

– “En el auto del acusado –en el que Garzón ordenó las escuchas– no se contenía ninguna mención concreta de la identidad de los letrados sospechosos, lo que habría permitido excluir a los demás”.

– “En el oficio no se contenían indicios concretos de una posible actuación delictiva por parte de ninguno de los letrados defensores Ignacio Peláez, José Antonio Choclán, Pablo Rodríguez-Mourullo y Juan Ignacio Vergara”.

– “Inexistencia de órdenes o instrucciones por parte del acusado para que los funcionarios policiales encargados de la investigación no escucharan determinadas conversaciones o prescindieran de ellas en la elaboración de los informes”.

– “Aun en los casos de terrorismo el juez que acuerda la intervención deberá basarla en la existencia de algunos indicios de que el ejercicio de la defensa y la condición de abogado están siendo utilizadas para la comisión de nuevos delitos”.

– “En esos casos, además, el Fiscal deberá solicitar del juez la exclusión del letrado (artículo 39), lo que daría lugar a una nueva designación, precisamente para evitar la lesión al derecho de defensa”.

– “La conducta del acusado, caracterizada por la absoluta inexistencia de indicios contra los letrados, tal como ha sido declarado probado, nunca podría haberse amparado en estas normas”.

Fuentes: lainformación.com y RTVE.

¡¡Cómo se despacha hoy la caverna mediática!!

  • Qué expectáculo nos ofrecen hoy los quioscos de prensa. Tenemos la ocasión de ver perder los papeles (nunca mejor dicho) a la prensa española -principalmente la de extrema derecha-, babeando groseros titulares  sin ningún pudor.

  • Ante la entrada en escena de BILDU, otra nueva y nefasta opción política absolutamente prescindible como son casi todas las demás, estos medios son incapaces de admitir una mayor pluralidad que la que ellos contemplan.

  • Hoy es uno de esos días que, tras la sentencia del Tribunal Constitucional respecto a  Bildu, se han puesto a vomitar titulares salidos de las tripas de esos medios del «cuarto poder» decididos a conservar las esencias patrias.


«La ILEGALIZACIÓN DE SORTU está basada en conjeturas»

Los siete jueces discrepantes explican en su voto particular que, con la decisión del Supremo, se deja a gran parte del electorado vasco y navarro sin la posibilidad de participar en la vida política

HÉCTOR JUANATEY  en  Público

Los siete jueces de la Sala 61 del Tribunal Supremo que han emitido un voto discrepante consideran en su escrito que la decisión final de ilegalizar Sortu está basada en «citas parciales y conjeturas incompatibles con innumerables elementos que lo contradicen».

En el documento en el que explican sus argumentos contrarios a la ilegalización de la nueva formación, los siete jueces quieren dejar constancia del desconocimiento de la mayoría del Supremo del «valor decisivo» que la justicia «otorga a la terminante renuncia de la violencia» que se recoge textualmente en los Estatutos del malogrado partido político abertzale.

A su juicio, «resulta obligado, según los principios del Estado de Derecho», legalizar la «actividad política» de Sortu mientras no se demuestre algún tipo de «connivencia» de la formación con el terrorismo. No obstante, si esto sucediese, explican, «la ley española permite su ilegalización inmediata».

En el documento, el voto discrepante extrae del auto que no se demuestra que Sortu sea una consecución de las anteriores organizaciones ilegalizadas próximas a la organización terrorista ETA. «No logra desmentir que la creación del nuevo partido constituye un intento de al menos una parte del mundo abertzale de que en el País Vasco sean defendidas determinadas aspiraciones políticas independentistas por vías estrictamente políticas abandonando la violencia y toda connivencia con ella», aseguran en el escrito.

Los siete jueces advierten además de que, con la ilegalización del partido, eliminan la posibilidad de que «una parte del electorado del País Vasco y Navarra, identificado con la izquierda abertzale» pueda contar con un «partido político propio para aspirar a formar parte de las instituciones elegidas democráticamente y, en general, participar en la actividad política».

Los motivos para legalizar

En su texto, los jueces que han discrepado del voto mayoritario del Supremo recurren a un gran número de autos, sentencias y leyes para explicar que «las circunstancias que verdaderamente definen a una asociación como partido únicamente se acreditan una vez constituido», ya que solo en ese momento puede determinarse que sus actividades se ajustan a la legalidad.

Los magistrados, que citan la sentencia del Tribunal Constitucional 5/2004, manifiestan que «la constatación de ese extremo en el momento de la constitución del partido solo sería imaginable a través de un juicio de intenciones que pugnaría groseramente con el régimen de libertad de creación de partidos garantizado por la constitución». A lo largo del texto, hacen especial hincapié en este aspecto, al insistir en que «solo cabe ilegalizar a un partido sobre la base de sus actividades y conductas». «No cabe la ilegalización preventiva», defienden.

En cuanto al derecho de las personas vinculadas a partidos de la izquierda abertzale a participar en la vida política, los jueces afirman que «cualquiera puede emprender una nueva vía, acudiendo a la concurrencia política bajo el amparo de formaciones de nueva creación, como abundantemente ha reiterado esta Sala, así como el Tribunal Constitucional». Sostienen además que la denominada izquierda abertzale «constituye una opción ideológica legítima, susceptible de expresarse por los cauces de participación política que permite la ley». «Nada puede impedir a sus miembros crear un instrumento político para expresar su voluntad colectiva», advierten.

Con el objetivo de demostrar el poco peso del auto de la mayoría, los jueces comparan además las anteriores sentencias que ilegalizaron partidos políticos abertzales en el pasado con lo ocurrido con Sortu. Recurren sobre todo al auto del Tribunal Supremo de 2007. Entonces, «se ilegalizó un partido teniendo en cuenta que los órganos de esa formación eran los mismos que los de Batasuna». Con Sortu, sin embargo, la mayoría no tiene en cuenta ese aspecto, ya que el nuevo partido presenta unos órganos completamente distintos. Del mismo modo, tampoco coinciden con Batasuna la denominación, los símbolos y otras características tenidas en cuenta en el pasado.

Según los jueces discrepantes, «las partes demandantes dicen que hay similitud con Batasuna basándose únicamente en que los mismos proyectos políticos son de la izquierda abertzale». Advierten de nuevo que no se puede considerar que esta ideología política equivale siempre a formaciones ilegalizadas. «Esa posición no puede mantenerse cuando la expresión aparece unida a la ruptura con las organizaciones anteriores», como queda plasmado en los estatutos de Sortu.

Otro de los motivos para ilegalizar argumentados por los demandantes y recogidos por la mayoría de la sala 61 era que al acto de presentación de la nueva formación habían acudido personas vinculadas al mundo abertzale. El voto discrepante considera que este hecho «carece de relevancia, ya que el elemento de la similitud de las personas solo puede referirse a los promotores o personas que directamente participan en la organización del nuevo partido político». A este respecto, también subrayan que los demandantes presentaron en su defensa una prueba ilegal para defender sus argumentos, ya que se trataba de una escucha grabada ilegalmente en el locutorio de una prisión.

Los jueces recuerdan además que, en sus estatutos, Sortu reconoce la contribución de personas que antes participaron en formaciones ilegalizadas, pero incide en que todos ellos rompen con los modelos organizativos del pasado.

Los estatutos de Sortu

Para defender la legalidad de la nueva formación abertzale, el voto discrepante hace referencias constantes a los estatutos presentados por el partido. En ellos, queda evidente que rechazan los anteriores modelos organizativos del mundo abertzale y mantienen una «posición clara de actuación por vías exclusivamente política». Además, rechazan todo tipo de violencia y, «en particular, la de la organización terrorista ETA». Asimismo, recuerdan que Sortu se opone «a cualquier subordinación, condicionamiento o tutela externas que pretendan convertirla en una organización vicarial de quienes practican la violencia».

De todo ello, los siete jueces extraen que de los estatutos se infiere que se «proclama un rechazo firme e inequívoco de todo acto de violencia y terrorismo de sus autores». Además, subrayan que en sus estatutos se hace referencia a los principios del senador Mitchel, que «en realidad son el punto 20 de un documento mucho más amplio elaborado por el Cuerpo Internacional para el Decomiso de las Armas en Irlanda del Norte». Entre esos principios, «figura el desarme total de todas las organizaciones paramilitares», por lo que, para los jueces, «debe entenderse que se considera ese principio, como todos los demás del senador, como ineludible e indispensable».

Otro de los argumentos expuestos por los demandantes para ilegalizar la formación es el hecho de que muestren su rechazo a la violencia pero no la condena. En su texto, el voto discrepante explica que, desde el punto de vista jurídico, «ambas palabras son igualmente eficaces para expresar el apartamiento de la violencia». De hecho, el auto del Supremo del 22 de mayo del 2007 utiliza «rechazo o condena» indistintamente, llegando a usar varias veces la primera expresión en lugar de la segunda.

El auto del Supremo también recoge que los demandantes incidieron en el hecho de que Sortu no condenó los actos de kale borroka el día 3 de marzo. Sin embargo, los jueces discrepantes recuerdan que hicieron lo propio el día 10, cuando en un comunicado rechazaron «cualquier acto de violencia» y mencionaban concretamente aquellos que apuntaban directamente contra el lehendakari Patxi López. En el mismo comunicado, rechazaron los incidentes de kale borroka de la semana anterior en Gazteiz y Portugalete.

Los jueces insisten además en que la ley no exige la desaparición de ETA para que una nueva formación sea legal. Además, Sortu, en sus estatutos, asegura estar dispuesto a trabajar con todos los agentes para que desaparezca «cualquier clase de violencia, en particular, la de la organización ETA». En su texto, los magistrados destacan además que no se puede aceptar que el Supremo deje entrever que Sortu no puede pretender establecer Euskal Herria, ya que el sistema democrático español sí lo permite.

La no connivencia con ETA

Los siete jueces que han discrepado del voto de la mayoría dejan caer en su texto que esta establecería su ilegalidad dijeran lo que dijeran. «Si los miembros pertenecientes a organizaciones políticas de la izquierda abertzale no concurren al acto de presentación de la nueva organización política, se interpreta que se trata de ocultar que esta procede de aquella; pero si, por el contrario, concurren a un acto político celebrado poco antes de la presentación del nuevo proyecto político, se interpreta como una demostración de la continuidad con el partido ilegalizado».

Añaden además que «si no han existido discrepancias entre la izquierda abertzale y la banda terrorista ETA, como se afirma en la resolución de la mayoría, se interpreta que esto demuestra un desdoblamiento de actividades y una coordinación entre ambas; pero si en el escrito de alegaciones se sostiene que pueden haber tenido discrepancias y disensiones, esto comporta que se identifica a la izquierda abertzale como una unidad orgánica y funcional vinculada ETA».

En referencia a las pruebas periodísticas presentadas por los demandantes que pueden demostrar una consecución de Sortu con Batasuna, los siete magistrados deciden incluir otras pruebas de las mismas características que demuestran lo contrario. Entre ellas, por ejemplo, una información del diario Público titulada ‘Las bases de Batasuna afianzan la vía política’.

A los documentos presentados para demostrar que Sortu proviene de Batasuna, los jueces inciden, por ejemplo, en el de Alsasua, donde ETA rechazaba la violencia. Según los magistrados discrepantes, la mayoría se escuda en que la organización terrorista se hizo como propietaria de muchos de estos documentos en sus comunicados. Sin embargo, los discrepantes prefieren pensar que ETA hace constante referencia a todos esos textos «por temor a la pérdida de influencia» y quiso «contrarrestarla mediante comunicados de adhesión o aceptación».

Algo similar ocurre con el alto el fuego que ETA estableció en septiembre de 2010. La mayoría del Supremo considera que se trató de una presión de la organización terrorista, mientras que los demás jueces creen que sucedió justamente lo contrario y fue la izquierda abertzale quien presionó a ETA.

Los jueces concluyen, por lo tanto, que «no puede catalogarse a Sortu como la continuación de la antigua Batasuna, sino como un nuevo partido político creado por un importante sector de la izquierda abertzale con arreglo a las exigencias y parámetros constitucionales». «El grado de certeza alcanzado» por la mayoría «es muy inferior al que debe considerarse exigible para una inferencia de esta naturaleza».

SORTU

Tres obviedades sobre Batasuna

Ignacio Escolar

La primera:

Los partidos son ilegales si incumplen la ley, no si nos disgustan sus ideas.

La segunda:

Esa “cuarentena” que pide la derecha no existe ni en la ley de Partidos ni en el Código Penal ni en ninguna otra ley conocida. ¿Acaso hubo cuarentena para los herederos políticos de la dictadura?

La tercera:

Son los jueces quienes pueden ilegalizar un partido, no el Gobierno o la oposición. Subrayo esta última evidencia porque en negarla coinciden tanto Batasuna como el mismísimo PP, que tolera y hace suyas las tesis paranoides de Mayor Oreja. Para evitar que los abertzales se presenten, el Gobierno no puede hacer mucho más de lo que ya hace: enviar los estatutos a la Fiscalía y después pedir su ilegalización. Pero será el Supremo y el Constitucional quienes decidan, no Rajoy o Zapatero.

Dentro de unos años, si es que todo sale bien y ETA se acaba, costará poner fecha precisa a la noticia. Más que una foto final, será una sucesión de pequeños grandes momentos históricos. El de estos días pasados es uno de ellos, uno importante: por primera vez, Batasuna rompe con la violencia de ETA, se desmarca claramente de la tutela de la banda terrorista e incluso tiene palabras para el “reconocimiento y la reparación de las víctimas”. Los estatutos que han presentado para constituir un nuevo partido han ido mucho más allá de lo que se esperaba, por mucho que haya quien minimice este paso.

Se puede discutir sobre Batasuna y los intangibles: la sinceridad, la buena voluntad, el arrepentimiento, la credibilidad… Es difícil tener fe después de la T-4. Pero con estos estatutos y estas declaraciones, los tribunales tienen muy pocos argumentos para mantener esta situación de excepcionalidad democrática: la ilegalización de un partido político.

AQUÍ TAMBIÉN SE TORTURA

Tal como confirma la reciente sentencia que condena a cuatro guardias civiles:

Según la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, los cuatro guardias civiles amenazaron a los miembros de ETA y los trasladaron por separado a un río, del municipio de Aramaio, para buscar un lugar que, «facilitando su impunidad, les permitiera humillar, castigar y vengarse de los detenidos, física y moralmente, por su pertenencia a ETA. A Sarasola le colocaron una pistola en la sien con la que hicieron el ademán o gesto de dispararle, y le tiraron explanada abajo, momento en que aprovecharon para golpearle». Según el tribunal, los agentes le subieron después hasta donde estaban los patrol, cuyas puertas utilizaron para golpearle en el hemitórax: «El castigo físico gratuito a quien ya estaba detenido».
Según la sentencia, Portu también fue conducido «a empujones, fuera del vehículo, hasta llegar a la altura del río, donde, en dos ocasiones al menos, le sumergieron la cabeza en el agua (…) Este episodio tuvo una duración prolongada de media hora más o menos, sólo destinada a agredirle, física y psicológicamente, en clara venganza o castigo por su pertenencia a ETA».

LO VENÍA DICIENDO AMNISTÍA INTERNACIONAL EN SUCESIVOS INFORMES ANUALES:

«En España preocupa en particular la detención de personas en régimen de incomunicación, los casos de tortura y malos tratos de personas extranjeras por parte de las fuerzas de seguridad y la falta de investigaciones imparciales y mecanismos efectivos de rendición de cuentas y reparación a las víctimas cuando se producen estos hechos.

A todo CEOE le llega su San Martín

Díaz Ferrán, imputado en la operación ‘Mar Blau’

Será citado como responsable de la empresa Tracsayates, beneficiaria de una concesión que está siendo investigada en este caso

El presidente de la CEOE, Gerardo Díaz Ferrán, durante la rueda de prensa que ofreció al término de la reunión de su Comité Ejecutivo, en la que anunció la convocatoria de elecciones para el próximo 21 de diciembre y comunicó su decisión de no presentarse para un nuevo mandato. EFE/Archivo

El presidente de la CEOE Gerardo Díaz Ferrán y el presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares, Francesc Triay (PSOE), han sido imputados por la policía en la investigación de la «operación Mar Blau», sobre la supuesta corrupción entre los funcionarios de puertos del archipiélago balear.

Fuentes de la investigación han informado a Efe de que Díaz Ferrán será citado como responsable de la empresa Trapsayates, beneficiaria de una concesión que está siendo investigada en este caso, y es posible que pueda prestar declaración en Madrid.

Entre los principales implicados que han sido hoy citados hoy figuran el actual presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares (APB), Francesc Triay; su antecesor Joan Verger, y el director de la institución, Ángel Matías.

Triay encabezó la candidatura del PSIB-PSOE al Govern balear en los años 1987 y 1995 y fue nombrado en el cargo en la actual legislatura del socialista Francesc Antich y Joan Verger fue presidente del PP de Baleares y del Consell de Mallorca y dirigió el organismo de puertos durante el mandato de Jaume Matas.

A las 16:46 horas, Triay llegó acompañado de abogado a la Jefatura Superior de Policía de Baleares para prestar declaración ante la policía y los fiscales anticorrupción.

Tras él compareció el director de la APB, Ángel Matías, cuyo despacho fue registrado ayer al inicio de la «operación Mar Blau», y el último en hacerlo será Joan Verger.

Esta mañana, por la jefatura policial han pasado tres responsables de la empresa Trapsa de Palma, dos de ellos como imputados, según las fuentes. En total, la policía ha citado hoy a cinco imputados y un testigo.

La policía tiene previsto continuar mañana con las declaraciones de otros presuntos implicados en este caso de supuesta corrupción que ha salpicado a varios puertos de Baleares.

En la «operación Mar Blau», que intruye desde hace dos años el juzgado de instrucción 8 de Palma, se investiga, entre otras cosas, un supuesto amaño en la adjudicación de dos concursos por parte de la Autoridad Portuaria de Baleares en Mahón y en Ibiza.

En relación a estos concursos, se indagan presuntos delitos cometidos por funcionarios portuarios con motivo de una concesión a la empresa Trapsayates.

Los delitos que se investigan son los de cohecho, negociaciones prohibidas a funcionarios, alteración de precios en concursos y subasta pública y estafa, entre otros.

El miércoles la policía registró la sede de la APB en Palma y las oficinas de la empresa Trapsa, adjudicataria de los concursos y propiedad de Gonzalo Pascual y Gerardo Díaz Ferrán, en el puerto de Mahón y en Palma, así como el domicilio en la capital balear de un empleado de la sociedad.

Fuente:  Diario Público

PEDERASTAS… ¡¡Y CARADURAS!!

Por un lado:

El pedófilo confeso Fernando Sanchez Dragó después de jactarse y querer enriquecerse vendiendo su miserable vida diciendo en un libro «me topé con unas lolitas de esas, pero no eran unas lolitas cualquiera, sino de esas que se visten como zorritas con los labios pintados, carmín, rímel, tacones, minifalda… Tendrían unos trece años y las muy putas se pusieron a turnarse. Mientras una se iba al váter, la otra se me trajinaba». Pero «el crimen ya ha prescrito», quiere desmentirlo con una burda utilización del lenguaje, queriendo cambiar el sentido de sus palabras -avaladas por Boadella en su común libro- al encontrarse con el enorme rechazo social que supone su confesión.

Y por otro:

El arzobispo de Bruselas y primado de Bélgica, André-Joseph Leonard, tuvo ayer la inmensa cara dura de sugerir que no se juzguen a los curas pederastas que ya son mayores, sino limitar las actuaciones legales a los religiosos que estén en activo.

El arzobispo dijo -sin sonrojarse- que no piensa que las víctimas deseen que, por ejemplo, un sacerdote jubilado de 85 años sea juzgado y expuesto a la crítica pública por hechos que tuvieron lugar hace mucho tiempo.

Hay que recordar a este pretendido encubridor, que en septiembre pasado, una comisión nombrada por la propia iglesia belga presentó un demoledor informe en el que documentó al menos 475 denuncias de casos de pederastia a manos de religiosos desde la década de 1960 hasta mediados de los años ochenta, 13 de cuyas víctimas acabaron suicidándose, y no pueden ya «desear» ni que les juzguen ni que no.

¿O será que el arzobispo este se sabe ya en una edad provecta?

LA PARTE BUENA DE LA CRISIS

Transparencia Internacional acaba de publicar su informe anual con el que elabora el mapa mundial de la corrupción.

En el caso de España, la crisis ha hecho que la corrupción política disminuya. Esto parece ser debido a la brutal caída del sector de la construcción, lo cual ha hecho que no solo se resienta el sector, sino también la corrupción política de los ayuntamientos.
A este respecto, España ocupa el puesto número 30 en «transparencia», sobre un total de 178 países.

– Podemos ver el mapa interactivo y la tabla en el siguiente link