Ahí tenemos la sentencia.
Siete años se han tomado para decir que no hay NADA DE NADA en este asunto. Tras cerrar un medio de comunicación, dejar 180 trabajadores en la calle, someter a cárcel a sus directivos, y todo ello por el desaforado celo de la guardia civil y un inepto juez instructor alentados por aquella nefasta política del PP de la última época en la que gobernó y en la que se dedicó axfisiantemente a judicializar todo lo que se le antojaba pudiera estar en «el entorno del entorno de ETA», u otro entorno cercano o inventado.
Como es costumbre, detrás de todo ello se habían personado al juicio como acusación popular las organizaciones ultraderechistas Dignidad y Justicia (DyJ) y Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT).
La sentencia valora abiertamente el nivel de ineptitud del juez instructor con perlas como éstas:
– La orden de cierre del diario Egunkaria «no tenía habilitación constitucional directa y carecía de una norma legal, especial y expresa que la autorizara»
– El diario no era una herramienta de ETA, y el simple análisis de la línea informativa «permitía descartar que el periódico fuera instrumento para la comisión de delitos»
– Las acusaciones fueron incapaces de acreditar «ni directa ni indirectamente» que Egunkaria defendiera los postulados de la banda terrorista, «haya publicado un solo artículo a favor del terrorismo o de los terroristas, ni que su línea editorial tuviese siquiera un sesgo político determinado». » Esto último, además, no sería delictivo».
– Los editoriales de Egunkaria ni defendían «los postulados de ETA» ni mucho menos se escribían por «órdenes de ésta». En conclusión: no cabe interpretar que los procesados «fueran designados, estuvieran vinculados, colaboraran u obedecieran consignas» de la banda armada.
Es preciso recordar que, a pesar de que la fiscalía en el 2006 ya pedía el archivo de la causa por no apreciar ningún indicio delictivo, el gran Marianorajoy pedía en enero del 2007 «la mayor pena posible para los encausados».
Iñigo Sáenz de Ugarte en «Guerra Eterna»
La lectura de la sentencia de la Audiencia Nacional que ha ha absuelto a cinco directivos del diario Egunkaria del delito de pertenencia a ETA es desoladora. No por su conclusión, sino por la descripción de los razonamientos de las acusaciones. ¿Cómo es posible que un caso así llegara a juicio? ¿Cómo es posible que un juez, Juan del Olmo, dictara el cierre de un medio de comunicación sin ninguna prueba y violentado los principios constitucionales, como explica la sentencia?
No hay juicios políticos en una democracia. Se juzgan hechos y se asignan responsabilidades en función de esas pruebas. Nada de eso hubo en la instrucción del caso.
No había artículos en Egunkaria que suscribieran la línea política de ETA. El diario no era «instrumento para la comisión de delitos». Ni el capital social ni los recursos utilizados por la empresa tenían «procedencia ilícita». No hubo desvío de fondos de la empresa con destino a ETA. Los periodistas no obedecían consignas enviadas por la organización terrorista.
Y sin embargo, el periódico se cerró y cinco personas fueron procesadas.
No había ninguna prueba y dio igual. Los argumentos de dos organizaciones ultraderechistas y un capitán de la Guardia Civil eran suficientes. Si acaso, los acusados debían demostrar su inocencia en una evidente perversión del funcionamiento normal de la justicia.
En su origen, tanto por parte del juez Del Olmo como de las acusaciones, que no el fiscal, existía la idea de que un diario en lengua vasca sólo podía existir si ETA había tomado la decisión de crearlo. Este prejuicio insultante y reaccionario está en la base de todo el procedimiento judicial. Dice la sentencia:
A partir de ahí, las acusaciones dan por supuesto que E.T.A. ha tenido que intervenir en la gestación, nacimiento y gestión del periódico en euskera Euskaldunon Egunkaria y, más allá de esto, que como la lengua vasca es un instrumento primordial para E.T.A. en su estrategia, y Egunkaria es el único diario íntegramente editado en lengua vasca, tuvo que nacer porque E.T.A. lo quiso, siendo sus gestores y cuadros directivos miembros o colaboradores de la banda terrorista.
La estrecha y errónea visión según la cual todo lo que tenga que ver con el euskera y la cultura en esa lengua tiene que estar fomentado y/o controlado por E.T.A. conduce, en el proceso penal, a una errónea valoración de datos y hechos y a la inconsistencia de la imputación.
Finalmente, sobre la denuncia de torturas realizada por los acusados, la sentencia dice:
Por último, en la valoración de las declaraciones de los procesados tiene especial relevancia que las denuncias de estos sobre malos tratos y torturas sufridos durante la detención incomunicada –que fueron relatadas con detalle en la vista oral y antes ante el instructor y objeto de denuncia en los tribunales- son compatibles con lo expuesto en los informes médico-forenses emitidos tras ser reconocidos en el centro de detención, si bien el Tribunal no puede llegar a conclusiones jurídico penalmente relevantes sobre el particular salvo constatar que no hubo un control judicial suficiente y eficiente de las condiciones de la incomunicación.
Suena lógico. Es lo que ocurre cuando se quiere forzar a un inocente a confesar su culpabilidad.