El Gobierno cede una vez más a la presión de la banca y anuncia medidas que excluyen a la mayoría de la gente afectada
Publicado por la PAH (Plataforma de Afectados por la Hipoteca)
Con más de 400 mil ejecuciones hipotecarias, 350 mil desahucios a sus espaldas, #PPSOE ha llegado tarde y mal al drama de los desahucios. Durante una semana nos han mareado con el anuncio de negociaciones para para paliar uno de los problemas más graves de la sociedad española y que solo ha salido a la luz gracias a la denuncia de las movilizaciones ciudadanas. #PPSOE no solo llegan tarde y mal, sino que no han sido capaces de llegar a un acuerdo.
Hoy jueves 15 de noviembre, el Gobierno ha decidido escurrir el bulto de una forma casi macabra aprobando un Decreto Ley llamado “anti-desahucios”, el cual paralizaría los desahucios durante dos años al estilo del célebre -por fracasado- Decreto “De Guindos”. Un Decreto Ley que se basado en : una artimañana basada supuestamente en criterios económicos y de vulnerabilidad, con el único fin de contentar a la banca y excluir por segunda vez a la mayoría de gente que está sufriendo este drama.
Hablando claro: han eludido establecer una moratoria de desahucios eficaz, una exigencia ciudadana unánime. Ni siquiera se han adoptado medidas como la que ya se ejecuta en Francia, donde cada año decretan moratoria invernal generalizada de los desahucios. Tal vez ni los tristemente fallecidos entrarían en los criterios de Rajoy, Soraya Sáenz de Santamaría y De Guindos. Tampoco entrarían otros centenares de miles de familias: por ejemplo una pareja con dos hijos menores de 4 y 6 años con un subsidio por desempleo de 420 euros que tiene fecha de desahucio fijada mañana.
Además, para esconder una de las claves, la retroactividad (¿qué pasa con las 350 mil familias desahuciadas?) anuncian la creación de un Fondo Social de viviendas de alquiler que se nutriría de las viviendas “robadas” a las familias. Se hace el anuncio, pero no se dice ni cuántas, ni cómo se crearía ese parque de vivienda social.
Todo lo demás… los centenares de miles de afectadas que no entran en el decreto, las deudas impagables de todos los afectados etc. puede y deberá esperar a la tramitación parlamentaria en el Congreso como proyecto de ley.
Ni una palabra sobre la ILP hipotecaria, que hoy mismo ha recibido la validación de la Oficina del Censo Electoral de 614.246 firmas presentadas hasta hoy. Ni una palabra de la PAH, ni un gesto para incluir a los afectados en las posibles soluciones, ni caso las propuestas que desde 2008 hemos puesto encima de la mesa: dación en pago reatroactiva, stopdesahucios y parque de vivienda de alquiler social (sujeto a renta).
La PAH y la mayoría de la sociedad lo tiene claro: todo era #PuroTeatro. La patronal de la banca dictó el decreto la semana pasada y el Gobierno redactó ahora lo que le manda “su amo”. Una vez más, el Gobierno es el brazo armado de la banca, todo lo otro son daños colaterales de la guerra del 1% contra el 99%. Las prisas por adjudicarse la exclusiva nos hace nuevamente ver cómo los intereses de muchos son usados en beneficio de unos pocos, sin cambiar la situación.
Pero también tenemos claro que si hoy el Gobierno tomó estas medidas es gracias a la presión social, a la lucha sin tregua de los de abajo, de organizaciones como la PAH, el 15M y muchas otras.
La PAH continuará presionando y movlizándose, tal y como ha hecho hasta ahora, es así como ha conseguido paralizar más de 500 desahucios frente a los 400.000 impulsados por las leyes injustas de #PPSOE. Seguiremos exigiendo que la moratoria se aplique a todas las famílias, siempre que la causa del impago sea sobrevenida y siempre que se trate de vivienda habitual.
No valen medidas publicitarias, ni pequeñas modificaciones que no aborden el problema de raiz. La PAH no aceptará rebajas ni medidas trampa. Las soluciones que la PAH lleva años exigiendo son claras:
- Dación en pago reatroactiva!
- Moratoria de desahucios inmediata!
- Alquiler social ya!
Nos avalan más de 600.00 firmas de la ILP* donde quedan recogidas nuestras demandas de mínimos.
* Proposición de ley de regulación de la dación en pago, de paralización de los desahucios y de alquiler social
Exposición de motivos
El crecimiento económico español de los últimos años ha ido estrechamente
ligado a la construcción de viviendas y al impulso de la propiedad privada
como principal régimen de tenencia. Para alcanzar este objetivo, las
entidades bancarias, estimuladas por la ausencia de controles públicos,
incentivaron la concesión abusiva de créditos hipotecarios.
El estancamiento de los salarios, el vertiginoso aumento del precio de la
vivienda, la ausencia de viviendas de alquiler, unos tipos de interés en
mínimos históricos, así como una deficiente supervisión por parte del Banco
de España, reconocida por la propia Comisión Europea, empujaron a
decenas de miles de familias a endeudarse. Para poder acceder a una
vivienda las familias contrajeron hipotecas de hasta 40 años comprometiendo
en muchos casos más del 50% de sus ingresos. En muchas ocasiones,
además, las hipotecas se concedieron por un importe superior al 80% del
valor de tasación, lo que supone una exposición desmesurada al riesgo.
Como resultado de esta situación la principal causa de endeudamiento de las
familias en el estado español es el crédito hipotecario. Este endeudamiento
de las familias respecto a las rentas disponibles ocupa los primeros puestos
del ranking internacional. Este sobreendeudamiento se ha producido
especialmente durante los últimos años. La proporción entre renta y
endeudamiento ha crecido desde el 45% en el año 1995 o del 76,7% en 2001
hasta sobrepasar el 140% en 2008.
El estancamiento del modelo de crecimiento económico, el estallido de la
burbuja inmobiliaria y la posterior crisis financiera y económica han dejado en
España unas altísimas tasas de desempleo. La disminución de ingresos hace
que muchos hogares que no puedan afrontar el pago de la hipoteca. Cuando
esto ocurre el ordenamiento español prevé un procedimiento de ejecución
hipotecaria que comporta no sólo la pérdida de la vivienda habitual, sino
también la posibilidad de que se embarguen los salarios y otros bienes
presentes y futuros.
Concretamente, la regulación actual implica que la entidad bancaria pueda
adjudicarse la vivienda por tan sólo el 50% del valor de tasación y seguir
exigiendo a la familia el monto restante, más los intereses generados y los
gastos del procedimiento judicial. De tal manera que las personas que
padecen un proceso de ejecución hipotecaria no sólo pierden sus viviendas
habituales, sino que en muchas ocasiones, además, se quedan con buena
parte de la deuda, con una condena de por vida que las excluye
definitivamente de cualquier circuito financiero o crediticio.
Desde 2007, año en que estalló la crisis, hasta el 2010, el número de
ejecuciones hipotecarias se ha situado en 271.570. La evolución ha tenido un
crecimiento exponencial: los datos de 2010 multiplican por cuatro las
ejecuciones hipotecarias realizadas en 2007.
La supuesta autonomía privada en la contratación de créditos hipotecarios se
ha visto claramente desvirtuada. El presunto equilibrio entre entidades
financieras y familias ha desaparecido. La igualdad se ha convertido en
desequilibrio. Por este motivo las personas con hipotecas objetivamente
inasumibles necesitan el establecimiento de mecanismos de ayuda,
protección y resolución a fin de garantizar una cobertura suficiente de sus
necesidades básicas y de sus derechos constitucionalmente reconocidos.
Es necesario articular una solución que libere a las familias hipotecadas de
los efectos perversos de la concesión excesiva de crédito por parte de las
entidades financieras, de la sobrevaloración de las viviendas, así como de las
condiciones abusivas en la concesión de créditos hipotecarios.
La solución que se propone en la presente Iniciativa Legislativa Popular es
hacer de la dación en pago la fórmula preferente para la resolución de este
conflicto: en el caso de que el bien ejecutado sea la vivienda habitual, su
adjudicación por parte de la entidad financiera supondrá el pago de la deuda,
extinguiéndose totalmente la misma junto con los intereses y costas. La
extinción de la deuda comportará por efecto de la ley la extinción de cualquier
tipo de fianza o aval.
Un Gobierno consciente de la cuota de responsabilidad de las entidades
financieras y de las propias administraciones públicas en lo ocurrido no
debería dudar en colocar el derecho a la vivienda de las personas
susceptibles de ser desalojadas por encima de los beneficios de la banca. En
realidad, una medida como la dación en pago es tan sólo un paso en la lucha
para frenar la cultura especulativa que ha conducido a la situación actual. A
su vez, la dación en pago liberaría a las administraciones públicas de la
necesidad de atender con fondos públicos el empobrecimiento económico,
social y personal de las familias.
En coherencia con esta propuesta se regula la paralización de los
lanzamientos derivados de ejecuciones hipotecarias, proponiéndose la
conversión de la vivienda adjudicada por la entidad financiera en un alquiler
social a favor del ocupante, con unos importes de renta situados en el 30%
de la renta del arrendatario.
Estas propuestas, además, están en la línea de las observaciones que la
Unión Europea ha efectuado para prevenir los problemas de
sobreendeudamiento y para que el acceso al crédito se haga de forma
responsable. Supondría hacer efectivo el derecho del deudor de buena fe, en
sede hipotecaria, a rehacer su vida económica, y equiparar así la normativa
española a la del entorno europeo, donde están previstos diversos
procedimientos, bien administrativos, bien judiciales, para afrontar las
situaciones de insolvencia de personas físicas.
Articulado:
Artículo 1. Dación en pago en la ejecución hipotecaria
1. Se añade un nuevo párrafo, con el número 4, al artículo 693 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil:
“4. Si el bien ejecutado fuese la vivienda habitual, el deudor podrá
comparecer con anterioridad a la celebración de la subasta solicitando la
entrega del bien hipotecado en pago de la deuda garantizada. En este caso,
el Tribunal dictará resolución autorizando la entrega y acordando la
adjudicación del inmueble al ejecutante en pago del total de la deuda
garantizada, extinguiéndose la misma junto con los intereses y costas.”
2. Se da nueva redacción al artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
“Cuando la ejecución se dirija exclusivamente contra bienes hipotecados o
pignorados en garantía de una deuda dineraria se estará a lo dispuesto en el
capítulo V de este Título. Si, subastados los bienes hipotecados o
pignorados, su producto fuera insuficiente para cubrir el crédito, el ejecutante
podrá pedir el embargo por la cantidad que falte y la ejecución proseguirá con
arreglo a las normas ordinarias aplicables a toda ejecución. No obstante, en
caso que el bien ejecutado sea la vivienda habitual del deudor, no se podrá
iniciar la ejecución dineraria.”
Artículo 2.- Paralización de los desahucios y alquiler social
1.- Se añade un nuevo artículo, 675.bis, a la Ley de Enjuiciamiento Civil:
“1. No se podrá acordar el lanzamiento del inmueble en el seno de la
ejecución hipotecaria cuando se trate de la vivienda habitual del ejecutado y
cuando el impago del préstamo hipotecario sea debido a motivos ajenos a su
voluntad.
2. El ejecutado tendrá derecho a seguir residiendo en la vivienda a título de
arrendamiento por un periodo de 5 años desde la fecha de la adjudicación.
3. El importe de la renta mensual del arrendamiento no podrá ser superior al
30% de los ingresos mensuales del arrendatario.”
Artículo 3. Aplicación retroactiva
A los procesos de ejecución hipotecaria tramitados de acuerdo con lo
establecido en el Capítulo V del Título IV del Libro III de la Ley de
Enjuiciamiento Civil en los que el bien hipotecado sea la vivienda habitual del
deudor, si no se ha celebrado la subasta en la fecha de entrada en vigor de la
presente ley, les será de aplicación lo establecido en los artículos 693.4 y 579
de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En los procesos de ejecución hipotecaria de la vivienda habitual en los que se
haya celebrado subasta en la fecha de entrada en vigor de la presente ley, el
ejecutante no podrá pedir que se despache la ejecución dineraria. En caso de
que ya se hubiese iniciado la ejecución dineraria en la fecha de entrada en
vigor de la presente ley, el Secretario judicial dictará decreto dando por
terminada la ejecución, quedando extinguida la deuda principal, junto con los
intereses y costas.
ENTIDADES PROMOTORAS:
Plataforma de Afectados por la Hipoteca – PAH
Observatori DESC
UGT Catalunya
CCOO Catalunya
CONFAVC
UCC
Taula del Tercer Sector
La plutocracia que decide le dice a sus lacayos cómo han de hacerlo para seguir expoliando a los más pobres. Ya ni siquiera lo que llaman democracia se disimula que es una Gran Estafa.
La democracia es una pantomima y los políticos, títeres rastreros al servicio del capital.